REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° De la revisión que se hiciera de la Actas Procesales que conforman el presente expediente, se deja constancia que en fecha 26 de septiembre de 2025, venció el lapso para promover pruebas en el presente juicio. Se deja constancia que, en fecha 12 de agosto del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado el Abogado LUIS ALONZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.205, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando ESCRITO DE PRUEBAS, contentivo de un (01) folio útil, según se desprende de la nota de Secretaria. Igualmente, se deja constancia que, en fecha 17 de septiembre del 2025 se presentó por ante la Secretaría de este Juzgado la Abogada DEISY J. RANGEL PUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.464.935, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.759, actuando como representante sin poder de los ciudadanos MARIAN DOREL COLMENARES MARQUEZ y JULIO ANTONIO COLMENARES MARQUEZ, quienes son parte demandada en el presente juicio, consignando ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, contentivo de dos (02) folios útiles, según se desprende de la nota de Secretaria. Se le hace saber a las partes que el lapso de oposición e impugnación de pruebas así como el de admisión de las pruebas, empezará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA. -