REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por el abogado MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO, Venezolano, mayores de edad, titular de las Cédula de Identidad N°V-3.295.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.261, apoderado judicial de la parte intimante. Mediante la cual solicita se deje sin efecto la intimación previamente ordenada y se ordene nuevamente los recaudos de intimación y se comisione al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DEL MUNICIPIO BARINAS, en virtud que el intimado fue trasladado de centro de retención policial. En consecuencia, este Tribunal ordena dejar sin efecto la comisión de intimación bajo oficio Nº 362-2025 a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Juzgado de Municipios (DISTRIBUIDOR) y acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar boleta de intimación al ciudadano: LUIS CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.152.919, Recluido en: EL CENTRO DE RETENCION POLICIAL (INJUBA). Para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguiente aquel en que conste en autos su intimación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, En los mismos términos que el auto de admisión, siguiente a que conste de autos la resulta de su intimación y se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la intimación ordenada al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BARINAS (DISTRIBUIDOR). Se ordenan certificar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos recaudos de intimación al ciudadano LUIS CARLOS PEÑA y se comisionó bajo oficio Nº 443-2025 a la JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BARINAS (DISTRIBUIDOR).
EL SECRETARIO TEMPORAL;
RH/VDp/ ABG. VICTOR D. PALENCIA.