REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de SIMULACION DE VENTA, intentada por la ciudadana BETTY IRAIDA SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.038.529, con domicilio en: La Urbanización “Puerta Al Sol”, calle 3, casa 49-50, pedregosa Baja, Parroquia Lazo de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en nombre y representación como apoderada de la ciudadana IRABETH JOSE PEREZ SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.310.999, asistida por el abogado WLFREDO ALIRIO BENITEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.993.638, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 41.931, con domicilio en: El Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En contra del ciudadano GUTAVO MARQUEZ GOMEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.086.468, con domicilio en: La Urbanizacion San Antonio Tercera Transversal Nº58, Quinta AMI, del estado Bolivariano de Mérida. Número telefónico +0412-6809062, y del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.887.157, con domicilio en: Urbanización “Lumonty”, calle Los Hoyeros, Casa Nº 5, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Número telefónico +0416-6711043. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.702
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA