REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
De la revisión que se hiciera de la Actas Procesales que conforman el presente expediente, se deja constancia que en fecha 26 de septiembre de 2025, venció el lapso para promover informes en el presente juicio, dejándose constancia que la abogada MARIA GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, consigno dicho en fecha 02 de Octubre de 2025, constante de 08 folios. Haciéndose la salvedad que por error involuntario no se dejo la correspondiente nota de secretaria expresando el vencimiento del lapso de PROMOCIÓN DE INFORMES y aperturando el lapso para LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES. Igualmente, se deja constancia que a pesar de no constar en las actas que conformar el presente expediente la correspondiente nota sobre el vencimiento del lapso para promover informes y la apertura el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, y que a partir de la fecha 02 de Octubre de 2025, este Juzgado dio comienzo al lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de OCHO (08) DÍAS PARA OBSERVACIONES A LOS INFORMES. En consecuencia, por lo antes expuesto que del lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, siendo de OCHO (08) DÍAS PARA LAS OBSERVACIONES A LOS INFORMES, se hace saber a las partes que el mismo empezó a discurrir desde el día 02 de Octubre de 2025, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido un total de TRES (03) DÍAS, faltando por discurrir un total de CINCO (05) DÍAS, siguientes al de hoy a lo cual vencido dicho lapso el Tribunal entrará en términos para decidir la presente causa.Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIOTEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA. -