REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2025, suscrita por el abogado OMAR DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.248, co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna los emolumentos calculados requeridos para la formación del CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA. En consecuencia, el Juzgado acuerda conforme a lo solicitado a los fines de resolver lo conducente sobre el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA solicitadas, se ordena formar Un (01) cuaderno con las copias consignadas, siendo libelo de la demanda, auto de admisión, dejándose constancia que el cuaderno lo encabezará un duplicado del presente auto, y las referidas copias del libelo de la demanda, auto de admisión y se ordenan certificar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formó un (01) CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.