REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en acatamiento del auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, inserto al folio (79), este Juzgador en resguardo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 24 de septiembre de 2025, venció el lapso par la contestación de la demanda.
SEGUNDO: En fecha 18 de septiembre de 2025, la parte demanda opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En fecha 01 de octubre del 2025, venció el lapso para que este Tribunal se pronunciara con respecto a la cuestión previa.
CUARTO: Y una vez resuelta la cuestión previa este tribunal notificara a las partes contendientes de la respectiva decisión a los fines que las mismas ejerzan los recursos legales que a bien consideren. .ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. BETTY PEÑA.