REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Hágase cómputo por secretaría de los días de Despacho que han transcurrido desde el día veintinueve (29) de Septiembre de 2025, exclusive, fecha en que consta la decisión dictada en la presente causa, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLºANDO HERNANDEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. BETTY PEÑA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Visto el cómputo anterior y por cuanto del mismo, se evidencia que, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2025, este Juzgado dictó sentencia. Encontrándose así vencido el lapso de apelación sin que ninguna de las partes hubiese ejercido recurso alguno contra la sentencia del EXPEDIENTE PRINCIPAL, cuya carátula entre otras menciones establece “Nº 24.696. DEMANDANTE: GUILLERMO ENRIQUE GIRON LOPEZ. DEMANDADA: VICTOR MANUEL ROJAS HERNANDEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA”, este Juzgado declara DEFINITIVAMENTE FIRME dicha decisión y visto que no quedan actuaciones inherentes en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. BETTY PEÑA.