JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

215º y 166°

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día, dos (02) de Abril de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veintitres (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG, NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día dos (02) de Abril de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veintitres (23) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, observándose que han transcurrido, TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DIAS (345) EQUIVALENTES A ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG, NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.

Exp N° 11.386
LERT/GJNG/ykcb




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

215º y 166°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DIAS (345) EQUIVALENTES A ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG, NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.


SRIO.




Exp N° 11.386
LERT/GJNG/ykcb













JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

215º y 166°

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG, NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

SRIO.










EXP 11.386-2024

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).

215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANGEL CUSTODIO GOMEZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.239.079 y civilmente hábil; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 11.386-2024. DEMANDANTE(S): ANGEL CUSTODIO GOMEZ JULIO. DEMANDADO(S): MARIA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN. MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 11 MES: MARZO AÑO: 2024, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria. Asimismo, por cuanto no consta de autos su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, se acordó que debía tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, en cuya cartelera se verificara su notificación. FIJESE EN LA CARTELERA DE ESTE TRIBUNAL.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG, NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.