JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º
Este Tribunal visto que obra al folio 575, devuelta la boleta de notificación al FISCAL ESPECIAL DECIMO PRIMERO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA, mediante el cual se le notifico acerca del desistimiento hecho por las partes en diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2.009); se ordena providenciar lo solicitado por las partes. En consecuencia, vista la diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2.009); suscrita por los abogados LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos, JOSE FELIX JASPE ROJAS y OBDULIO VILLAZON MURGAS ; y por la otra parte el ciudadano WILSON SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el abogado, CESAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL; asimismo el apoderado judicial abogado, ELADIO ROSALES MOREI, en representación del codemandado, YENER ARMANDO RICO RODRIGUEZ; todos plenamente identificados en autos, mediante el cual expusieron:
“… La parte demandante a través de su apoderado judicial desiste en este acto de la acción como del procedimiento en el presente juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Cogido de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto que el presente juicio se encuentra bastante adelantado el ciudadano WILSON SANCHEZ SANCHEZ ; como el apoderado Judicial del ciudadano YENER ARMANDO RICO RODRIGUEZ conviene en este mismo acto, en el desistimiento y estamos de acuerdo con el mismo, en consecuencia; ambas partes tanto la parte demandante ; asimismo como los demandados nada nos queda a reclamar por vía civil , penal u cualquier otra acción judicial entre nosotros a partir de la presente por el presente desistimiento: asi mismo; las partes manifestamos que cada parte cancelara los honorarios profesionales de sus abogados…”(SIC). (Negrilla y cursiva del Tribunal)
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 263 eiusdem, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte demandante y demandada, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2.009); y da por consumado el procedimiento y la acción, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana .
SRIO.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025)
215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
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