JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
214º y 165º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaria un cómputo de los días de despacho calendarios transcurridos en el proceso desde el día treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023) exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con extensión en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede paso a efectuar el cómputo de los días de despacho calendario transcurridos en la presente causa desde el día treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veintitrés (2.023) exclusive, hasta el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.357
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215º y 166º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (574) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS EQUIVALENTES A UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. EL VIGÍA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en auto su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense la respectivas boleta de notificación. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se libro boleta de notificación.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215º y 166º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
Exp N° 11.357
LERT/GJNG/lmmg
EXP. N° 11.357-2023
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.039.197, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.929, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano ITURIEL PEDROZA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.291.971, soltero, mecánico, comerciante; con domicilio procesal la Avenida 2da, Panamericana, Sector Capri, Caja Seca, Casa N° H-44, planta alta, Municipio Sucre del Estado Zulia, que este Tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente Nro.11.357-2023. DEMANDANTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ (EN EL CARÁCTER DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO ITURIEL PEDROZA BENITEZ). DEMANDADO: DEIVI JAVIER QUINTERO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 31/10/2023, se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso. FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA EN CONSTANCIA DE HABER SIDO LEGALMENTE NOTIFICADO.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL NOTIFICADO: _____________________________________________________
FECHA:_____________________________________ HORA: ________________
LUGAR:_______________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________________________
Exp N° 11.357
LERT/GJNG/lmmg
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