JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
Este Tribunal de las revisión de las actas que conforman el presente expediente se observó que en fecha siete (07) de Agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante auto inserto al folio cincuenta y cinco (55) por error involuntario se ordeno agregar el respectivo Cuaderno de Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar al expediente principal y a su vez el archivo del expediente. En consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad con el articulo 310 del Codigo de Procedimiento Civil revoca por contrario imperio el auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025) inserto al folio cincuenta y cinco (55). Asimismo, se ordena desglosar el Cuaderno de Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar del expediente principal y se ordena efectuar la corrección de foliatura en el orden consecutivo correspondiente, dejando constancia por Secretaría de lo testado, corregido y enmendado. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ykcb EXP- 11.451
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ykcb. EXP 11.451.
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