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JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. Extensión El Vigía, nueve de octubre del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
Vista la oposición formulada en acta de fecha 22 de julio del año 2025 (f. 264 y vto) suscrita por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.083.808 asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732, inpre 10.469, mediante la cual solicita entre otras cosas, lo que se trascribe parcialmente a continuación

“Me opongo a la ejecución de la medida de embargo sobre la totalidad del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, por cuanto según documento que acompaño en copia simple constante de tres (03 ) folios útiles y que a efectos videndi muestro el original, mi asistida es propietaria del sesenta por ciento 60% de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y conforme a lo preceptuado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutivo se practicara sobre bienes propiedad del ejecutado y mi asistida no fue parte en el proceso que dio origen al embargo ejecutivo que este este (sic) se practica por lo tanto hace formal oposición y solicita se le respete su derecho de propiedad sobre el inmueble donde está constituido el tribunal y sobre el cual se ejecuta la medida. Es todo.”

Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la oposición formulada, juzga conveniente hacer el siguiente análisis:
En cuanto al embargo ejecutivo (Ruiz, 2008: 56) las consideraciones que hace en su obra, es que el “El embargo ejecutivo sirve como instrumento para una ejecución actual, pendiente y en curso de desarrollo sustentado en una decisión firme.” En este sentido el embargo consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble e inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenados en la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil:

El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficientes para llevar a acabo la ejecución, el Tribunal decretara el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que se hayan hecho practicar se graduaran por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladara sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que se hayan practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, alude al derecho de petición consagrado en el Capítulo III de los derechos Civiles, articulo 51 que señala:

Toda persona tiene derecho a representar o dirigir actuaciones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho, serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidas o destituidos del cargo respectivo.

Este derecho se estatuye dando libertar al justiciable de acceder a los órganos del poder publico de forma individual o colectiva y garantizar una titula judicial efectiva y expedita.
Siguiendo este mismo orden de ideas (Rengel citado por cabrera 2008: 68) define la oposición del tercero en el embargo ejecutivo así:
La oposición al embargo es la oposición voluntaria del tercero, por lo cual se impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad o alega que los posee a nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa ejecutada.
En cuanto a la oposición de un de parte y de tercero El Maestro Ricardo Henrrique la Roche, en cometario del Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, establece:

La oposición de la parte que prevé este articulo 602 tiene una clara diferencia en el contenido con la oposición del tercero ((Art. 546). Versara siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de laa prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avaluó, etc., pero nunca sobre la propiedad. Porque si el sujeto contra quien obra la medida dice no ser propietario de la cosa embargada ( o del inmueble sobre el cual versa la prohibición de enajenar y grabar o cualquier otra medida asegurativa de derechos creditorios innominada) no tendrá cualidad, ni interés procesal, y según el articulo lo, tampoco la legitimidad para hacer la oposición, su defensa. En tanto, la oposición del tercero, como medio legal de protección de sus derechos, versara sobre la propiedad o posesión. (cfr abajo CSJ. Sent. 20-476 y, Sent. 9-4-81). En la oposición de parte la propiedad es la cualidad que legitima el ejercicio de sus oposición; en la del tercero, la propiedad, además de cualidad, es argumento; el interés sustancial; aun cuando no el único, pues como se ha visto (crf comentario Art. 546) su oposición puede fundarse también en la posesión.
Si la parte contra quien obra la medida no tiene la propiedad de la cosa embargada, pero si un derecho a poseerla por título propio, tendrá entonces legitimación para oponerse a la medida, ya que este le quita la cosa con fundamento en una razón equivocada: la de creerlo propietario de la cosa. Sin embargo, tal circunstancia no es óbice para que el solicitante la oposición pidiendo se embargue el derecho a la cosa (distinto al de propiedad) que tiene el demandado, supuesta su significación económica a los efectos del remate (cfr comentario ART. 546).

Como se deduce las medidas cautelares y la medida de embargo ejecutivo, en el decreto de las mimas pueden causar ilegalmente un daño y perjuicios a la parte contra quien obran, es decir, al demandado o ejecutado o inclusive a un tercero que de forma involuntaria queda implicado en la litis incidental, de donde de la misma ley se desprende pueden hacer oposición a la medida que les afecte.
De la revisión exhaustiva de las instrumentales presentada en el proceso a los fines de determinar si el tercero opositor probó el derecho que ostenta sobre el bien embargado, se observa:
Al folio 265 al 267 con sus respectivos vueltos, consta agregado documento de venta pura y simple mediante el cual se observa el ciudadano FRANKLIN GERMAN RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 12.354.107, comerciante, casado, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vende a las ciudadanas OMAIRA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 9.083.808 soltera, ama de casa, el sesenta por ciento 60% y a la ciudadana MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 9.026.332 soltera, ama de casa, el cuarenta por ciento 40% de un lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo constituido en propiedad horizontal con un área total de edificación de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (680, 06 mts2) de construcción, y todas las adherencias y pertenencias, dicho documento fue debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 11 de junio del año 2021 mediante el cual se desprende que la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, son propietarias de un lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Munipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo, constituido en propiedad horizontal, en consecuencia, las antes nombradas son las dueñas de los locales comerciales 1 y 2 que forman parten integral del ya referido edifico comercial M & F.
Igualmente se observa que las ciudadanas OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, adquirieron la propiedad del lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo, constituido en propiedad horizontal, antes del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 12 de junio del año 2025 y ejecutado en fecha 07 de julio del año 2025 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, ante los razonamientos anteriormente expuesto, y visto que tal instrumental que demuestra la propiedad de la tercera opositara presentado en copia simple no fue objetado, quien aquí suscribe, considera procedente la oposición formulada por la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, por resultar probada el derecho de propiedad que obstenta sobre el bien inmueble, ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94, identificado como un edificio comercial M & F, constituido en propiedad horizontal, en consecuencia, los locales comerciales embargados identificados 1 y 2 son propiedad de las antes mencionada.
En atención al anterior pronunciamiento, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. Extensión El Vigía, acuerda remitir oficio alTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de levantar la ejecución que recae en los dos locales comerciales signados con los Nros. 01 y 02 que forman parte integral del edificio comercial M & F constituido en propiedad horizontal con un área total de edificación de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (680, 06 mts2) ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Munipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente es necesario se ordena oficiar al depositario judicial quien se encuentra en posesión de las llaves de los candados para que éste en compañía del ciudadano Juez ejecutor del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, retire los candados de los locales comerciante identificados 01 y 02 y se restituyan a la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO (tercero opositora).
Y una vez cumplido con tal actuación remita de forma inmediata el acta de donde consta lo ordenado por este Tribunal.
Es esta misma fecha, se acordó librar oficio Nro. 0263-25Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se remite junto con el oficio copia fotostática certificada del acta del embargo ejecutivo practicada por el ya referido Tribunal TribunalQuinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de darse cumplimiento con lo aquí ordenado.

LA JUEZ ACCIDENTAL

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS
















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JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. Extensión El Vigía, nueve de octubre del año dos mil veinticinco.
215º y 166º
Vista la oposición formulada en acta de fecha 22 de julio del año 2025 (f. 264 y vto) suscrita por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.083.808 asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.929.732, inpre 10.469, mediante la cual solicita entre otras cosas, lo que se trascribe parcialmente a continuación

“Me opongo a la ejecución de la medida de embargo sobre la totalidad del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, por cuanto según documento que acompaño en copia simple constante de tres (03 ) folios útiles y que a efectos videndi muestro el original, mi asistida es propietaria del sesenta por ciento 60% de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y conforme a lo preceptuado en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutivo se practicara sobre bienes propiedad del ejecutado y mi asistida no fue parte en el proceso que dio origen al embargo ejecutivo que este este (sic) se practica por lo tanto hace formal oposición y solicita se le respete su derecho de propiedad sobre el inmueble donde está constituido el tribunal y sobre el cual se ejecuta la medida. Es todo.”

Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la oposición formulada, juzga conveniente hacer el siguiente análisis:
En cuanto al embargo ejecutivo (Ruiz, 2008: 56) las consideraciones que hace en su obra, es que el “El embargo ejecutivo sirve como instrumento para una ejecución actual, pendiente y en curso de desarrollo sustentado en una decisión firme.” En este sentido el embargo consiste en la aprehensión por la autoridad judicial de un bien mueble e inmueble y su puesta en manos de un depositario para su ulterior venta en remate a fin de satisfacer el pago de cantidades de dinero ordenados en la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil:

El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficientes para llevar a acabo la ejecución, el Tribunal decretara el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que se hayan hecho practicar se graduaran por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladara sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que se hayan practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, alude al derecho de petición consagrado en el Capítulo III de los derechos Civiles, articulo 51 que señala:

Toda persona tiene derecho a representar o dirigir actuaciones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho, serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidas o destituidos del cargo respectivo.

Este derecho se estatuye dando libertar al justiciable de acceder a los órganos del poder publico de forma individual o colectiva y garantizar una titula judicial efectiva y expedita.
Siguiendo este mismo orden de ideas (Rengel citado por cabrera 2008: 68) define la oposición del tercero en el embargo ejecutivo así:
La oposición al embargo es la oposición voluntaria del tercero, por lo cual se impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad o alega que los posee a nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa ejecutada.
En cuanto a la oposición de un de parte y de tercero El Maestro Ricardo Henrrique la Roche, en cometario del Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, establece:

La oposición de la parte que prevé este articulo 602 tiene una clara diferencia en el contenido con la oposición del tercero ((Art. 546). Versara siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de laa prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avaluó, etc., pero nunca sobre la propiedad. Porque si el sujeto contra quien obra la medida dice no ser propietario de la cosa embargada ( o del inmueble sobre el cual versa la prohibición de enajenar y grabar o cualquier otra medida asegurativa de derechos creditorios innominada) no tendrá cualidad, ni interés procesal, y según el articulo lo, tampoco la legitimidad para hacer la oposición, su defensa. En tanto, la oposición del tercero, como medio legal de protección de sus derechos, versara sobre la propiedad o posesión. (cfr abajo CSJ. Sent. 20-476 y, Sent. 9-4-81). En la oposición de parte la propiedad es la cualidad que legitima el ejercicio de sus oposición; en la del tercero, la propiedad, además de cualidad, es argumento; el interés sustancial; aun cuando no el único, pues como se ha visto (crf comentario Art. 546) su oposición puede fundarse también en la posesión.
Si la parte contra quien obra la medida no tiene la propiedad de la cosa embargada, pero si un derecho a poseerla por título propio, tendrá entonces legitimación para oponerse a la medida, ya que este le quita la cosa con fundamento en una razón equivocada: la de creerlo propietario de la cosa. Sin embargo, tal circunstancia no es óbice para que el solicitante la oposición pidiendo se embargue el derecho a la cosa (distinto al de propiedad) que tiene el demandado, supuesta su significación económica a los efectos del remate (cfr comentario ART. 546).

Como se deduce las medidas cautelares y la medida de embargo ejecutivo, en el decreto de las mimas pueden causar ilegalmente un daño y perjuicios a la parte contra quien obran, es decir, al demandado o ejecutado o inclusive a un tercero que de forma involuntaria queda implicado en la litis incidental, de donde de la misma ley se desprende pueden hacer oposición a la medida que les afecte.
De la revisión exhaustiva de las instrumentales presentada en el proceso a los fines de determinar si el tercero opositor probó el derecho que ostenta sobre el bien embargado, se observa:
Al folio 265 al 267 con sus respectivos vueltos, consta agregado documento de venta pura y simple mediante el cual se observa el ciudadano FRANKLIN GERMAN RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 12.354.107, comerciante, casado, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vende a las ciudadanas OMAIRA CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 9.083.808 soltera, ama de casa, el sesenta por ciento 60% y a la ciudadana MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nro. 9.026.332 soltera, ama de casa, el cuarenta por ciento 40% de un lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo constituido en propiedad horizontal con un área total de edificación de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (680, 06 mts2) de construcción, y todas las adherencias y pertenencias, dicho documento fue debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha 11 de junio del año 2021 mediante el cual se desprende que la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, son propietarias de un lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Munipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo, constituido en propiedad horizontal, en consecuencia, las antes nombradas son las dueñas de los locales comerciales 1 y 2 que forman parten integral del ya referido edifico comercial M & F.
Igualmente se observa que las ciudadanas OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MARIA ELENA CARRILLO BERMUDEZ, adquirieron la propiedad del lote de terreno propio ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el edificio comercial M & F construido sobre el mismo, constituido en propiedad horizontal, antes del embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 12 de junio del año 2025 y ejecutado en fecha 07 de julio del año 2025 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En consecuencia, ante los razonamientos anteriormente expuesto, y visto que tal instrumental que demuestra la propiedad de la tercera opositara presentado en copia simple no fue objetado, quien aquí suscribe, considera procedente la oposición formulada por la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, por resultar probada el derecho de propiedad que obstenta sobre el bien inmueble, ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94, identificado como un edificio comercial M & F, constituido en propiedad horizontal, en consecuencia, los locales comerciales embargados identificados 1 y 2 son propiedad de las antes mencionada.
En atención al anterior pronunciamiento, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA. Extensión El Vigía, acuerda remitir oficio alTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de levantar la ejecución que recae en los dos locales comerciales signados con los Nros. 01 y 02 que forman parte integral del edificio comercial M & F constituido en propiedad horizontal con un área total de edificación de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (680, 06 mts2) ubicado en la avenida 15 bis, con calle 11, signado con la nomenclatura municipal Nro. 10-94 del Barrio la Inmaculada de esta ciudad del Vigía, Munipio Alberto Adriani del Estado Mérida e igualmente es necesario se ordena oficiar al depositario judicial quien se encuentra en posesión de las llaves de los candados para que éste en compañía del ciudadano Juez ejecutor del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, retire los candados de los locales comerciante identificados 01 y 02 y se restituyan a la ciudadana OMAIRA CONTRERAS ARELLANO (tercero opositora).
Y una vez cumplido con tal actuación remita de forma inmediata el acta de donde consta lo ordenado por este Tribunal.
Es esta misma fecha, se acordó librar oficio Nro. 0263-25Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se remite junto con el oficio copia fotostática certificada del acta del embargo ejecutivo practicada por el ya referido Tribunal TribunalQuinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de darse cumplimiento con lo aquí ordenado.

LA JUEZ ACCIDENTAL

MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO

LA SECRETARIA

ABOG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS