JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de octubre de 2.025.
215º y 166º

Visto el escrito de fecha 06/OCTUBRE/2025, suscrito por el ciudadano FELIPE MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.680, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-25.475.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 302.064, mediante la cual entre otras cosas, expuso: “…Expreso mi voluntad en convenir en relación a los hechos de la presente demanda, por cuanto reconozco el contenido y firma del documento de compra-venta de un lote de terreno con sus respectivas mejoras, descrito plenamente en la presente demanda, celebrado en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025”, (sic), este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano FELIPE MORA MORA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano FELIPE MORA MORA, debidamente asistido por la abogada GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado, suscrito por los ciudadanos FELIPE MORA MORA y MARCIAL CORREDOR VALERO, en el que el primero de los nombrados, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al segundo de los nombrados, un lote de terreno o parcela N° 8, ubicado en la Vía El Morro, Sector El Cambur, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.935.-