JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de octubre de 2025.-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 21/OCTUBE/2025, suscrita tanto por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL en su carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ parte demandada en el presente juicio, ambos asistidos por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR mediante la cual expusieron:
“…Nosotros, NELSON ANTONIO HERNÁNDEZ RANGEL mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.472.557, domiciliado en la Parroquia Lasso de la vega, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Merida y civilmente hábil, teléfono con aplicación de WhatsApp 0414-74105070, Correo Electrónico nelsonhr6920@gmail.com, en mi carácter de parte ACTORA en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la Cedula de Identidad N' V-6.187.781, domiciliado en la avenida principal La Pedregosa, El Indio Parque Residencial casa N° 10, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6695098, correo electrónico: jhonnysuarezg100@gmail.com, en su carácter de parte DEMANDADA ambas partes asistidos en este acto por nuestros respectivos Abogados en ejercicio, el primero asistido por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289, Correo Electrónico malvaroorlando@gmail.com, teléfono con aplicación de WhatsApp 0414-2108830, domicilio procesal en la ciudad de Mérida y Juridicamente hábil, y el segundo asistido por el Abogado HECTOR DE LA CHIQUINQUIRA MEJIA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.638.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.701, con domicilio procesal en la Avenida las Américas, Residencias Don José, torre A piso 3 apto 3-1, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Menda, teléfono 04247517586, correo hectormej62@gmail.com y jurídicamente häbil, ante usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer y solicitar: 1. DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES. Hemos comparecido ante este Despacho en virtud del juicio de COBRO DE BOLIVARES que cursa por ante este Tribunal el Expediente bajo el N° 11.929, iniciado por la parte actora en fecha 13 de agosto del 2025, cuyo objeto es el cobro del Cincuenta por Ciento (50%) restante del precio de venta de parcela de terreno identificada en autos, celebrada en el año 2012. II. DE LA CITACIÓN TACITA DEL DEMANDADO El ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ, antes identificado, DECLARA expresamente que, a través de este escrito conjunto, SE DA POR CITADO Y A DERECHO en el presente juicio Reconoce plenamente que tuvo conocimiento de la demanda en su contra y que ha decidido comparecer al Tribunal a través de este acto de autocomposición procesal, con lo cual se subsana cualquier formalidad pendiente respecto a su citación personal. III. DE LA TRANSACCIÓN Y SU CUMPLIMIENTO. Informamos al Tribunal que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad y con el fin de poner término definitivo al presente litigio, hemos convenido de mutuo acuerdo realizar la TRANSACCIÓN, en los términos del Articulo 1.713 y 1718 del Código Civil. EL ACUERDO FUE:
1. El ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ (Demandado), se comprometió a pagar a la ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.472.557, domiciliado en la ciudad de Mérida del y civilmente hábil, actuando en representación y en mi condición de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.500 $), equivalentes en Bolivares según tasa oficial del BCV en QUINIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (503.036,75), cantidad que la parte actora aceptó como plena y total satisfacción de la obligación principal reclamada en la demanda.
2. Ambas partes nos hicimos reciprocas concesiones: la parte ACTORA convino en aceptar una cantidad global de dinero en moneda extranjera para liquidar la deuda originalmente en bolivares, y el DEMANDADO convino en pagar dicha suma sin dilaciones procesales, evitando la controversia judicial. DEL CUMPLIMIENTO: CERTIFICAMOS ambas partes, que en cumplimiento de la mencionada TRANSACCIÓN el ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ (Demandado] PAGO al NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.500 $), equivalentes en Bolivares según tasa oficial del BCV en QUINIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (503.036,75), los cuales fueron Depositados en la Cuenta Cash 01720608716084559738 del Banco Banca Amiga, a nombre de la ciudadana YANINA SALAS DE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.075.509, Socia de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL H.S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS C.A, por concepto del PAGO TOTAL Y DEFINITIVO de la deuda pendiente por la COMPRA-VENTA de una parcela de terreno signada con el N° 10, que forma parte del parcelamiento denominado “EL INDIO PARQUE RESIDENCIAL”, con un área de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (293,88 mts2) aproximadamente. Correspondiéndole un porcentaje de 1,060 % de la totalidad del terreno dispuesto para el parcelamiento y está comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: FRENTE: SIETE METROS LINEALES (07mts) aproximadamente, con la calle 3 del conjunto, FONDO: SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (7,07mts) aproximadamente, con áreas verdes y de parques; COSTADO DERECHO: visto de frente. CUARENTA Y UN METRO CON NOVENTA CENTIMETROS (41,90 mts) aproximadamente, con la parcela N° 09.COSTADO IZQUIERDO visto de frente en la medida de CUARENTA Y DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (42,16 mts) aproximadamente, con parcela N° 11; le corresponde dos (02) Puestos de estacionamiento designados “K “y “L Hube la Propiedad por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009). Quedando registrado con el Número 30, Folio 225 al Folio 234, Protocolo Primero. Tomo Séptimo del Tercer Trimestre del referido año. Quedando de esta manera la obligación principal y todas sus consecuencias TOTAL Y PLENAMENTE SATISFECHAS Y EXTINGUIDAS. IV. DEL PETITORIO Y LA HOMOLOGACIÓN. En virtud de la Citación Tácita y el Cumplimiento Total de la Transacción, y de conformidad con lo establecido en los Articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos formalmente a este Tribunal
1. Tener por CITADO al ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ (Demandado) y en consecuencia, tener por CONSUMADO Y HOMOLOGADO el presente escrito de TRANSACCIÓN CUMPLIDA, por versar sobre derechos disponibles y por haber sido ejecutada completamente.
2. Declarar el presente acto con fuerza de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME con autoridad de COSA JUZGADA
3. El Demandante se compromete realizar o asistir a la protocolización del título de propiedad ante la oficina de registro inmobiliario
4. Decretar la CULMINACIÓN DEL PROCESO y el consecuente ARCHIVO JUDICIAL del expediente.
5. Una vez se homologue la TRANSACCIÓN se nos expida dos (02) copias Certificadas de la SENTENCIA.
6. Dejar constancia de que no existen costas procesales que liquidar, al ser un acuerdo mutuo y cumplido
7. Cada uno de las partes pagan los honorarios de sus abogados asistentes
8 Anexo recibo de pago y copia simple de la transferencia bancaria. Signada con la letra “A” y “B”…”
En tal sentido, este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación de la transacción manifestado tanto por la parte actora como por la parte demandada, este Tribunal observa que dicha transacción fue realizado por las propias partes, y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar la transacción expresado tanto por la parte actora como por la parte demandada; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION EN LA DEMANDA efectuado tanto por el ciudadano NELSON ANTONIO HERNANDEZ RANGEL en su carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano JHONNY SUAREZ GONZALEZ parte demandada en el presente juicio, ambos asistidos por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP.-
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