JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de OCTUBRE de 2025.-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 22/OCTUBRE/2025, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO en su carácter de parte demandada asistido debidamente por la abogada en ejercicio GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, en el cual: 1) Conviene en todas y cada una de sus partes el demandado de la demanda incoada en su contra. 2). Reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el documento suscrito por sus demandantes, inserto en original al folio 03 y 04. 3). Reconoce su firma estampada en el documento antes mencionado, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO, asistido por la abogado GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano JOSE GREGPORIO GUERRERO GUERRERO, asistido por la abogada GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 11/OCTUBRE/2025, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N°11.960.489, domiciliado en la ciudad de Mérida, avenida los Próceres, sector pie del Tiro, casa N° 2-11, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable al ciudadano JESÚS ALCIDES LOBO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº23.723.868, domiciliado en la ciudad de Mérida, el Chama, sector Chamita, calle 6 la Trinidad, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un inmueble constituido por un lote de terreno, en forma triangular, ubicado en San Rafael del Chama, sector el Cambur, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, identificado con ficha Catastral N° ZR 10.104.477, con un área total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (47.827,80mts2), el cual se encuentra comprendido en los siguientes linderos: FRENTE: Dividido en Tres segmentos (3): En línea Irregular del punto P18 al Punto P19 en una extensión de 71.05 mts, del punto P19 al punto P20 en una extensión 108,53 mts, y del punto P20 al punto Pl en una extensión de 129,65 mts; para una extensión total de Trescientos nueve metros con veintitrés centímetros (309.23Mts), colinda con vía Principal de El Morro; COSTADO DERECHO: Dividido en ocho (8) segmentos: En línea Irregular partiendo del punto P10 al punto P11 en una extensión de 30 mts, del punto P11 al punto P12 en una extensión de 21,32 mts, del punto P12 al punto P13 en una extensión de 38,61 mts, del punto P13 al punto P14 en una extensión de 55,32 mts, del punto P14 al punto P15 en una extensión de 26.17 mts, del punto P15 al Punto P16 en una extensión de 28.64 mts, del punto P16 al punto P17 en una extensión de 23.09 mts, del punto P17 al punto P18 en una extensión de 11.72 mts para una extensión total de Doscientos Treinta y Cuatro Metros con ochenta y siete centímetros (234.87Mts), colinda en parte con terrenos que son o fueron de FIDENCIO MARQUINA, MARIA ZERPA, ADA QUINTANA y en parte con Terrenos que son o fueron de TIBISAY YANES; FONDO: Dividido nueve (9) segmentos: En línea irregular partiendo del punto P1 al punto P2 en una extensión de 215,79 mts, del punto P2 al punto P3 en una extensión de 66,10 mts, del punto P3 al punto P4 en una extensión de 31,88 mts, del punto P4 al punto P5 en una extensión de 23,23 mts, del punto P5 al punto P6 en una extensión de 41,12 mts, del punto P6 al punto P7 en una extensión de 27,91 mts, del punto P7 al punto P8 en una extensión de 23,71 mts, del punto Punto P8 al punto P9 en una extensión de 46,97 mts y del punto P9 al punto P10 en una extensión de 51,06 mts: Para una extensión total de Quinientos veintisiete metros con setenta y siete centímetros (527,77 Mts), colinda en parte con terrenos que son o fueron de GUILLERMO PEÑA que separa zanjón, y en parte con vía principal El Morro. Y a su vez unas mejoras consistentes en una vivienda unifamiliar, construida sobre el lote de terreno ut supra mencionado, cuyas mejoras tienen las siguientes características: una (1) sala- recibo, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (01) cocina-comedor, un (01) área de oficios (lavadero), pisos de cemento requemado, techo de placa, construido con paredes de bloques de cemento y frisadas, puertas de hierro, rejas protectoras y ventanas de hierro, cerca de alambre ciclon, con todos los servicios de instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas. El inmueble objeto de la presente compra-venta le pertenece, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha uno (01) de octubre de 2019, inscrito bajo el Número 2019.2718, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.6.4796 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2019
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/Ap/jm.-
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