JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)-.
215º y 166°
Vista la diligencia de fecha 02/OCTUBRE/2025, que riela al folio 17 y vto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ANDREA JESUS GUERRERO ALCANTARA y ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistidos por el abogado ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, por un parte, y por la otra las abogadas JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana RAQUEL DEL CARMEN URDANETA ANDRADE, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…Con el fin de poner fin al presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado emanado de nuestro causante ciudadano ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, quien fuera venezolano. Titular de la cédula de identidad N" V.-6.730.257, quien Falleció Ab- Intestato, en fecha catorce (14) de Abril de 2021, a favor de la ciudadana RAQUEL DEL, CARMEN URDANETA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V.-7.895.972, parte actora en la presente Demanda. A los efectos de honrar la memoria de nuestro padre ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, plenamente identificado en autos, reconocemos que el Documento, objeto de esta acción fue emitido en fecha ocho (8) de Abril de 2013, siendo auténticas tanto el contenido, como la firma producida por su puño y letra y las impresiones dactilares de ambos pulgares, según lo manifestado en forma verbal por nuestro difunto padre en reiteradas ocasiones, quien mediante ese Documento Privado dio en venta pura y simple un (1) inmueble de su propiedad, identificado con el Nº 7-1, del Conjunto Residencial LA ESTANCIA, Torre B, piso 7, ubicado en la Calle Las Flores, Avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la Ficha Catastral N°: 02-04-06-11-(21), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio de Residencias "LA ESTANCIA" debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Febrero de 2007, bajo el N° 35. Tomo Vigésimo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007. El apartamento posee un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts²); y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor-lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un (1) estudio, un (1) baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con fachada principal del Edificio B, NOR-ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NOR-OESTE: En parte con apartamento 7-2 y en parte con vacío de ventilación; y SUR-OESTE: Con fachada Lateral Izquierda del Edificio B. Dicho inmueble posee un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 6, ubicado en la parte inferior del Estacionamiento el cual forma parte indivisible del inmueble vendido. Le corresponde un porcentaje de UN ENTERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONESIMAS PARTES POR CIENTOS (1,242236%). La propiedad del inmueble se evidencia conforme a Documento Autenticado por ante la Notaria Cuarta, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2008, inserto bajo el N° 43, Tomo 132, de los Libros de autenticación llevados en esa oficina Notarial y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, bajo el N° 23, Folio 144 al 150, Tomo Décimo Sexta, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009. El precio de la venta del inmueble se pagó en el mismo acto en que se suscribió el documento privado en el cono monetario vigente en ese momento, mediante dos cheques uno del BANCO VENEZUELA, código cuenta cliente N 0102-0443-78-0000108216, N° cheque S-91 72005062; y el otro del BANCO PROVINCIAL, código cuenta cliente N° 0108-0515-57-0100092263, cheque N° 00001877, el restante en dinero en efectivo. En consecuencia, nuestro padre le transfirió la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, a la parte actora. En virtud de lo explicado Damos por reconocido plenamente el Documento Privado objeto de la presente acción. En consecuencia, surta los efectos legales pertinentes de conformidad a lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Nosotras, JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, en nombre de nuestra conferente, aceptamos el convenimiento a la demanda y concedemos el plazo solicitado por la demandada en los términos planteados por los codemandados. Es todo”…
Asi mismo visto que mediante acta de fecha 16/OCTUBRE/2025, (F 20) se realizo audiencia vía telemática con los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARYANT MARGOTH GUERRERO ALCANTARA, MARIA CLOTILDE DEL VALLE GUERRERO ALCANTARA Y JESUS DAVID GUERRERO FERNANDEZ parte co-demandada en la cual expusieron”….nos damos por citados y reconocemos el contenido del documento objeto de la presente causa de fecha 08/ABRIL/2013”… este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por ANDREA JESUS GUERRERO ALCANTARA y ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistidos por el abogado ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, por un parte, y por la otra las abogadas JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana RAQUEL DEL CARMEN URDANETA ANDRADE, así como por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARYANT MARGOTH GUERRERO ALCANTARA, MARIA CLOTILDE DEL VALLE GUERRERO ALCANTARA Y JESUS DAVID GUERRERO FERNANDEZ ,este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos ANDREA JESUS GUERRERO ALCANTARA y ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, en su carácter de parte co-demandada, debidamente asistidos por el abogado ADELSO RAMON GUERRERO ALCANTARA, por un parte, y por la otra las abogadas JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO y ELOISA ANGULO FLORES, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana RAQUEL DEL CARMEN URDANETA ANDRADE, así como por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARYANT MARGOTH GUERRERO ALCANTARA, MARIA CLOTILDE DEL VALLE GUERRERO ALCANTARA Y JESUS DAVID GUERRERO FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta de fecha 08/ABRIL/2013, suscrito por el ciudadano ADELSO ACACIO GUERRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.730.257, por una parte y por la otra RAQUEL DEL CARMEN URDANETA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°7.895.972, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Compra-Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la COMPRADORA un inmueble de su propiedad según se desprende de Documento constituido por un (1) inmueble de su propiedad, identificado con el Nº 7-1, del Conjunto Residencial LA ESTANCIA, Torre B, piso 7, ubicado en la Calle Las Flores, Avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la Ficha Catastral N°: 02-04-06-11-(21), cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en Documento de Condominio de Residencias "LA ESTANCIA" debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Febrero de 2007, bajo el N° 35. Tomo Vigésimo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007. El apartamento posee un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 Mts²); y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor-lavadero, habitación principal con baño, una habitación secundaria, un (1) estudio, un (1) baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Con fachada principal del Edificio B, NOR-ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NOR-OESTE: En parte con apartamento 7-2 y en parte con vacío de ventilación; y SUR-OESTE: Con fachada Lateral Izquierda del Edificio B. Dicho inmueble posee un (1) puesto de estacionamiento identificado con el N° 6, ubicado en la parte inferior del Estacionamiento el cual forma parte indivisible del inmueble vendido. Le corresponde un porcentaje de UN ENTERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONESIMAS PARTES POR CIENTOS (1,242236%). La propiedad del inmueble se evidencia conforme a Documento Autenticado por ante la Notaria Cuarta, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2008, inserto bajo el N° 43, Tomo 132, de los Libros de autenticación llevados en esa oficina Notarial y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2009, bajo el N° 23, Folio 144 al 150, Tomo Décimo Sexta, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009. El precio de la venta del inmueble se pagó en el mismo acto en que se suscribió el documento privado en el cono monetario vigente en ese momento, mediante dos cheques uno del BANCO VENEZUELA, código cuenta cliente N 0102-0443-78-0000108216, N° cheque S-91 72005062; y el otro del BANCO PROVINCIAL, código cuenta cliente N° 0108-0515-57-0100092263, cheque N° 00001877, el restante en dinero en efectivo
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dbsa.-
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