JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

215º y 165º


Celebrada la audiencia constitucional de fecha 15/OCTUBRE/2025 (folios 40 al 43), mediante la cual, el ciudadano LIONEL ARMANDO BETANCOURT MACHÍN, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.297.575, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.882, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitó: “Que a los fines de llegar a un acuerdo, ofrezco como pago la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (3.500$), a los fines de materializarse la venta del inmueble objeto de la opción de compra venta, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que homologue mi ofrecimiento”, y a su vez, el ciudadano HEBERTH LINCOLN FLORES RAMÍREZ, parte presuntamente agraviante, debidamente asistido por los abogados JOHNY ALEXANDER FLORES y ROBERTO JOSÉ ZAMBRANO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.103.770 y 9.474.799, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 105.676 y 103.165, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, señaló que: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento de pago de parte del ciudadano LIONEL ARMANDO BETANCOURT MACHIN, solicito que el pago sea realizado en dólares en efectivo, y ofrezco que al momento de recibir el pago en el Tribunal para el día 20 de octubre de 2025, entregare las solvencias de catastro y plano del inmueble, a los fines de registrar la sentencia de homologación en el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida”. Asimismo, la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada GLADYS JOSEFINA ARAQUE ROJAS, indicó que: “Estoy de acuerdo con el convenimiento que llegaron las partes y solicito se proceda a homologar de conformidad con el artículo 25 de la Ley sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Este Tribunal pasa a proveer sobre lo expresado por las partes:

PRIMERO: En la audiencia constitucional, las partes manifestaron en forma expresa su voluntad de poner fin al presente juicio, celebrando una autocomposición procesal, que comporta, por parte del presunto agraviado un ofrecimiento en pago total de la deuda a que se contrae el presente juicio, mediante la dación en pago y cesión de la propiedad de un bien inmueble cuya ubicación, linderos y medidas son los siguientes: un lote de terreno parte de mayor extensión, el cual se encuentra dentro de un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (198,53 mts2), constituido por el lote N° 1, con Código Catastral N° 030794260106, ubicado en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como consta en plano de mensura realizado al efecto, cuyos linderos y medidas son los siguiente: FRENTE SUR-OESTE: Con una extensión de OCHO METROS (8 mts.) y lindera con servidumbre de paso y terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez. COSTADO IZQUIERDO NOR-OESTE: Con una extensión de VEINTICINCO METROS (25,00 mts), con terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez, FONDO NOR-ESTE: Con una extensión de OCHO METROS (8 mts.) y lindera con terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez, COSTADO DERECHO SUR-ESTE: Con una extensión de VEINTICINCO METROS (25,00 mts), colinda con terreno que es de Daniela Carolina Flores Salas. Dicho lote de terreno fue adquirido por el ciudadano HEBERTH LINCOLN FLORES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.780.966, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de abril de 2019, bajo el número 2019.2257, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el número 373.12.8.10.3606, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Asimismo, se observa la aceptación por parte del presunto agraviado.

SEGUNDO: Ahora bien, conforme al encabezamiento del artículo 1.178 del Código Civil, todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición; y la persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene derecho a repetir lo que ha pagado, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 1.179 eiusdem, además, quien recibió el pago indebidamente de una cosa determinada, está obligada a restituirla, si subsiste, tal como lo ordena el artículo 1.181 del mismo texto sustantivo; de igual manera el artículo 1.286 del mencionado Código Civil, establece que el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la autoridad judicial o por la Ley para recibirlo. De la misma manera, el artículo 1.287 eiusdem prevé que el pago hecho de buena fe a quien estuviere en la posesión del crédito es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción, y según el artículo 1.295 del referido texto legal el pago debe hacerse en el lugar fijado en el contrato; y está previsto que quien exija la ejecución de una obligación debe probarla, según lo expresa el artículo 1.354 de las normas sustantivas.

TERCERO: Con relación a la DACIÓN DE PAGO algunos autores la definen como una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos de forma voluntaria. La Dación en pago voluntaria es la convención, en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación distinta a la debida, extinguiendo así la obligación que existía entre ambos.

CUARTO: En la dación de pago existen los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

Por los motivos antes señalados, en consideración a que el ciudadano LIONEL ARMANDO BETANCOURT MACHIN, dio cumplimiento con la obligación contraída con el ciudadano HEBERT LINCOLN FLORES RAMÍREZ, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1. HOMOLOGA el expresado pago y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
2. Como corolario del anterior pronunciamiento declara PAGADA dicha deuda. Y así se decide.
3. Conforme a lo expuesto, pasa a propiedad del ciudadano LIONEL ARMANDO BETANCOURT MACHÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.803.509, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el inmueble consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión, el cual se encuentra dentro de un área de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (198,53 mts2), constituido por el lote N° 1, con Código Catastral N° 030794260106, ubicado en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, como consta en plano de mensura realizado al efecto, cuyos linderos y medidas son los siguiente: FRENTE SUR-OESTE: Con una extensión de OCHO METROS (8 mts.) y lindera con servidumbre de paso y terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez. COSTADO IZQUIERDO NOR-OESTE: Con una extensión de VEINTICINCO METROS (25,00 mts), con terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez, FONDO NOR-ESTE: Con una extensión de OCHO METROS (8 mts.) y lindera con terrenos que son o fueron de Ana Cecilia Ramírez, COSTADO DERECHO SUR-ESTE: Con una extensión de VEINTICINCO METROS (25,00 mts), colinda con terreno que es de Daniela Carolina Flores Salas. Dicho lote de terreno fue adquirido por el ciudadano HEBERTH LINCOLN FLORES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.780.966, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de abril de 2019, bajo el número 2019.2257, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el número 373.12.8.10.3606, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
4. La presente sentencia definitiva una vez que adquiera fuerza de cosa juzgada, servirá como título suficiente de propiedad, previa su protocolización, y surtirá los mismos efectos de la escritura no otorgada, de conformidad con el artículo 531 del Código Civil.
5. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
6. Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la sentencia. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/ymr.