JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de OCTUBRE de 2025.-
215º y 166º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 29/OCTUBRE/2025, que riela inserta a los folios 213 y su vuelto del presente expediente, suscrito por una parte, por el ciudadano ANGEL FRANCISCO CASTILLO PACHECO, actuando con el carácter de representante legal de la parte demandada, asistido debidamente por el abogado PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA y por la otra el abogado SIMON ENRIQUE MELO QUINTERO, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expusieron lo siguiente:
PRIMERO: La PARTE DEMANDADA ofrece en pago a la PARTE DEMANDANTE por todos los conceptos demandados en el escrito libelar, pagar la cantidad resultante del Informe Pericial solicitado por ambas partes en el presente juicio, constante en los folios del 202 al 204, en el cual consta como cantidad adeudada la siguiente: CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES (4.552,71 USD) o su equivalente en monedas de curso legal en el país (Bolívares), todo de conformidad con expresas disposiciones emanadas del Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (200 USD) su equivalente en monedas de curso legal en el país (Bolívares), los cuales deberá depositar en la siguiente Cuenta Bancaria: Titular MARIA TERESA SILVERA, Banco Banplus, Cuenta Corriente N", 0174-0720-19-7204692193, cedula de identidad No. V-9.419.412; estos depósitos los realizará LA PARTE DEMANDADA los cinco primeros días de cada mes comenzando en el próximo mes de noviembre del año 2.025, hasta pagarse totalmente la cantidad arriba mencionada proveniente de la Experticia Contable anteriormente señalada y un adicional acordado por las partes. Estos pagos son aceptados libremente por la PARTE DEMANDANTE, por lo cual expone que una vez pagada totalmente la cantidad antes mencionada LA PARTE DEMANDADA nada le quedará a deber por este ni por ningún otro asunto o concepto, produciéndose la liberación total de toda deuda o reclamación que tenga la PARTE DEMANDANTE de autos contra la PARTE DEMANDADA en la presente causa.
SEGUNDO: En lo atinente a honorarios profesionales de los abogados que han interactuado en esta causa, cada una de las partes asume la obligación de pagar dicho costo por su cuenta, por lo cual nada queda a reclamarse por este concepto.
TERCERO: En relación a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este ilustre Juzgado solicitan que la misma sea suspendida mientras la Parte Demandada cumpla con los pagos mensuales aquí estipulados y en caso de incumplimiento se mantenga la misma.
Quedan en estos términos la Homologación de la presente TRANSACCION a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y no se ordena el archivo de presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. -

EL JUEZ PROVISORIO

MIGUEL ÁNGEL MONSALVE-RIVAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/jm.-