REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: NAIRET MIRLAY ZERPA DE MARVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.260.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Abogados en ejercicios JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.088.808 y V.-11.467.463 inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.133 y 129.009 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sociedad Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo A-3, expediente Nro. 31.882, en la persona del ciudadano RAMÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.816.430 en su condición de Presidente, accionista y patrono.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.76.286. Instrumento poder que consta a los folios del 32 al 35.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que correspondió el conocimiento en fase de mediación en redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 081-2025; se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.088.808 y V.-11.467.463 inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.133 y 129.009 respectivamente, en representación de parte demandante la ciudadana: NAIRET MIRLAY ZERPA DE MARVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.174.260, según poder que riela al folio 14 y su vuelto, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sociedad Mercantil, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49, Tomo A-3, expediente Nro. 31.882, en la persona del ciudadano RAMÓN GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.816.430 en su condición de Presidente, accionista y patrono, su apoderada judicial BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.76.286, según Instrumento poder que consta a los folios del 32 al 35. En este estado toma la palabra la representación de la parte demandada quien manifiesta: “Propongo a fin de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad en bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) en dos cuotas iguales de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) en las fechas 30-10-2025 y 14-11-2025, en su orden, a la cuenta de la extrabajadora identificada con el Nro. 0108-0067650100289089 del Banco Provincial, mediante transferencia. Es todo”. En este estado la representación de la parte actora, teniendo facultades para ello expone: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estamos conforme con los términos expuestos”. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000077, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al que conste en autos el último de los pagos acordados. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costa, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide..

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




La parte actora y sus abogados.




Apoderada Judicial de la parte demandada.


La Secretaria

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas