REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de 2025
215º y 166º

SENTENCIA Nº 022

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2024-000101
ASUNTO: LP21-R-2025-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JESÚS ANIBAL IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.463, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.647.074, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.367, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Consta Instrumento Poder, fs. 09 y10, pieza 1).

DEMANDADA: Entidad de Trabajo “CARROCERÍA CHAMA C.A”, empresa inscrita, inicialmente, por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de marzo de 1976, bajo el número 85, Tomo Primero, Primer Trimestre del referido año, con reformas posteriores de fechas 22 de mayo de 1978, bajo el Nº 670, Tomo Sexto, folios del 215 al 222, Segundo Trimestre del referido año; y por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 1983, bajo el N° 46, Tomo 1-D; 16 de Noviembre de 1983, bajo el N° 62, Tomo 1-E; y, 04 de julio de 1988, bajo el N°107, Tomo A-8; 01 de julio de 1991, bajo el N° 05, Tomo A-2, Tercer Trimestre; 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 66, Tomo A-26; 21 de abril de 2001, bajo el N° 46, Tomo A-9; 19 de marzo de 2003, bajo el N° 64, Tomo A-3; 16 de mayo de 2003, bajo el N° 6, Tomo A-7; 18 de junio de 2004, bajo el N° 12, Tomo A-14; 22 de enero de 2009, bajo el N° 17, Tomo 9-A R1 Mérida; 06 de julio de 2010, bajo el N° 4, Tomo 105-AR1MÉRIDA (f. 39, pieza 1).

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 69.820, con domicilio en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Consta PoderApud Acta, fs. 39 y 40, pieza 1).

MOTIVO:RECLAMACIÓN POR INCREMENTO SALARIAL Y DEMÁS CONCEPTOSLABORALES (Recurso de Apelación).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 30 de julio de 2025, mediante auto inserto al folio 439 de la pieza 2 del expediente, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Las actuaciones consta de dos (2) piezas de cuatrocientos treinta y siete (437) folios útiles, las cuales fueron remitidas adjunto al oficio distinguido con el N° J1-211-2025, de fecha veinticinco (25) de julio de 2025 (f. 439, pieza 2).

El envío deviene por el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO,actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, el ciudadano JESÚS ANIBAL IBARRA, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 16 de julio de 2025 (fs. 424 al 433,pieza 2), en la causa principal signada con la nomenclatura N°LP21-L-2024-000101.

En el auto de recepción publicado por este Tribunal Ad quem, de fecha 30 de julio 2025, se sustanció el asunto aplicando el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndole a las partes que se procedería a fijar la fecha de la audiencia oral y pública de apelación, el quinto (5to) día hábil de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto (f. 439, pieza 2).

Al folio 440, consta auto de data 12 de agosto de 2025, mediante el cual se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del décimo cuarto (14°) día hábil de despacho, contados a partir del día hábil de despacho siguiente al mencionado auto, exclusive.

Seguidamente, consta diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de septiembre de 2025,por la profesional del derecho CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial del trabajador,la cual se encuentrainserta al folio 442, pieza 2, y donde expone:

“[…]Desisto expresamente del recurso de apelación interpuesto y que se encuentra signado con el número LP21-R-2025-000022. Desistimiento que realizó para que surta los efectos legales subsiguientes. Es todo. […]”.

Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:


-III-
SOBRE LA DECLARATORIA DEL DESISTIEMIENTO

Preliminarmente es de advertir que, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

En cuanto al desistimiento de la apelación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, solamente prevé en el artículo 164, la situación de hecho de la inasistencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación,estableciendo queesa conducta acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistida la apelación interpuesta y, así se confirma lo decidido, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de origen.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó por diligencia y de manera expresa la intensión de desistir del recurso de apelación queinterpuso en contra de la decisión definitiva que consideró le era lesiva.Con esta manifestación que es libre y voluntaria, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelaciónque fue interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante-recurrente, porque se configura de esta manera la pérdida de interés procesal, lo que acarrea que sea inoficioso para esta alzada continuar con el procedimiento en segunda instancia. Así se decide.

Por las razones que anteceden, es forzoso para este Tribunal Primero Superior del Trabajo, declarar: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA PINTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.647.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.367, actuandocomo mandataria del ciudadano JESÚS ANIBAL IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.463, parte demandante, en contra de la Sentencia Definitiva, publicada en extenso por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de julio de 2025.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida la cual declara:

“[…] PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Anibal Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.469, en contra de Entidad de Trabajo Carrocería Chama C.A., por Reclamación de Incremento Salarial y Demás Conceptos Laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
[…]”.

TERCERO: No se condena en costas a la parte accionante recurrente dada la naturaleza del fallo.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la presente decisión se encuentra registrada en Sistema Juris 2000, donde se lleva el expediente digital y el Libro Diario del Tribunal Primero Superior, junto a las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. Glasbel del Carmen Belandria Pernia

La Secretaria,


Abog. AmbarAngely Amaro Cadenas

En igual fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente y se realizó la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Juez Titular realizó la inserción del fallo en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado). Se hace las anotaciones de los datos de la presente sentencia en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes, con todas las exigencias que posee la Resolución ut supra mencionada.

La Secretaria


AmbarAngely Amaro Cadenas




























GBP/AAAC/rtmv.