REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco.-

215º y l66º

Vistas las pruebas promovidas en la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ DE M., en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CENTRO MARCAS OCCIDENTE C.A., ampliamente identificada en autos, los cuales corren agregadas a los folios del 70 al 92 del presente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. En cuanto a las pruebas promovidas como DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: marcadas con los numerales: “1”, “2”, “3”, y “4”se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en la presente incidencia de oposición a la medida decretada, asimismo, se deja constancia que la parte demandante no compareció a promover pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YOSEPH GABRIELA GUERRERO RODRIGUEZ.










CACG/YGGR/cagf.-