JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 13.648.250, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FLAMINGO BIENES RAÍCES, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 31, Tomo 14-B R1 Mérida, de fecha 07 de agosto de 2008, domiciliada en el Centro Comercial Alto Prado, nivel 2, local 44, ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V –6.848.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.080, de este domicilio y hábil..
DEMANDADOS: EDUARDO ENRIQUE SALAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.124.978, y hábil.

.MOTIVO: RESCISIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE Y REPETICIÓN DE PAGO POR VICIOS REDHIBITORIOS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CON DAÑOS Y PERJUICIOS .

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
EXP. NRO. 30.064.

II
DEL DESISTIMIENTO:

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta ante el Tribunal Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por el ciudadanoANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA,en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Flamingo Bienes Raíces, debidamente asistido por el abogadoCARLOS JOSÉ CASTILLO, en fecha 10 de junio de 2024, quedando en la misma por ante este Juzgado en fecha 11 de junio de 2025. (folio57).
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2025, se formó expediente y se admitió le dio entrada y por auto separado el Tribunal se pronunciará en cuanto a su admisión (folio 59)
En fecha 18 de junio de 2025, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron recaudos de citación ni se formó cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostatos (folio 60).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2025, la parte actora asistido por el Abogado Carlos Castilloexpuso lo siguiente:
“…(…omisis) acudo a usted para desistir de la demanda in comento por cuanto las partes hemos llegado a un acuerdo extrajudicial de pago el cual nos satisface …” (Resaltado propio). (folios66).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA HOMOLOGACIÓN:

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:La parte actora, goza de facultad expresa para desistir del presente procedimiento, por cuantorealizó reserva de inmueble entregado una suma de dinero según documento privado firmado por las partesy así se declara
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ciudadano: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Flamingo Bienes Raíces, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la presente acción a través de la cual pretendía laRESCISIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE Y REPETICIÓN DE PAGO POR VICIOS REDHIBITORIOS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CON DAÑOS Y PERJUICIOS .
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
IV
D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGAel “DESISTIMIENTO”DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTOefectuado en diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), en el juicio que por RESCISIÓN DE CONTRATO DE RESERVA DE INMUEBLE Y REPETICIÓN D PAGO POR VICIOS REDHIBITORIOS E INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL CON DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la parte actora ciudadano: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Flamingo Bienes Raíces,CONTRA: EDUARDO ENRIQUE SALAS VEGAvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 18.124.978, y hábil,impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora en su domicilio procesal constituido en autos, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, se libró boleta de notificación a la parte actora, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CCG/JLPR/rvdr.
EXP. 30.064