REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Vista la demanda de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano DAVID NEWMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.715.566, con domicilio en Residencias Las Marías Edificio María Virginia, Piso 5, apartamento 25, ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-7440045, email xrnewman@hotmail.com, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, RUDIS ALFONSO PARRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.959.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.833, y ELEAZAR LEON MORÍN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.459, ambos con domicilio procesal en la avenida Los Próceres, Centro Comercial Alto Prado, Segundo Nivel, local 39, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0414-1764371, email, morineleazar27@gmail.com, promueve SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, de su progenitora SILVIA RODRÍGUEZ DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-617.041, domiciliada en Avenida Los Próceres, Residencias Buganvillas, Casa Nº 11, ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal ADMITE la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido y como quiera que del escrito de demanda, se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento se le adjudica padecer de TRASTORNO DEL SUEÑO CRÓNICO, TRASTORNO DEL ESTADO DE ÁNIMO, NEURALGIA DEL TRIGÉMINO Y SINDROME HIPERTINIETICO, este Tribunal ordena abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente. Por consiguiente se acuerda practicar un Reconocimiento médico-legal a la indiciada, el cual habrá de realizarse por Dos (02) Facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto, en tal sentido este Juzgado ordena oficiar al DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A., a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento medico-legal al indiciado de limitación intelectual conforme la ley. De conformidad con el articulo 130, 131 ordinal 1º y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el cardinal 10 del articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena Notificar mediante boleta junto con los recaudos correspondientes, de la apertura de este proceso y de las averiguaciones sumáriales a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano DAVID NEWMAN RODRIGUEZ, ha promovido la presente acción relativa a la Interdicción de su madre ciudadana: SILVIA RODRÍGUEZ DE NEWMAN, y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el DIARIO PICO BOLIVAR Y/O ULTIMAS NOTICIAS de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por la alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos. Se deja constancia que una vez que conste en autos las resultas de notificación del Fiscal Especial, este Juzgado, oficiará al DEPARTAMENTO DE NEUROLOGÍA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES I.A.H.U.L.A., a los fines de que se le notifique al Tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el Reconocimiento medico-legal la indiciada de limitación intelectual conforme la ley, y librará el EDICTO ordenado para su publicación en la prensa conforme la Ley; igualmente fijará en la oportunidad legal correspondiente para el Acto de nombramiento de los médicos expertos; el interrogatorio del entredicho y las declaraciones de los parientes conforme la ley. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES

En la misma fecha se admitió la presente demanda, se deja constancia que no se libró Boleta de notificación a la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de Notificación. Se libró boleta de notificación de la parte actora y se entregaron al alguacil de este Juzgado para hacerlas efectivas.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.-


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