JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, treinta (30) de septiembre año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil once(2011), exclusive, tal y como consta en el folio ocho (8) y su vueltodel presente expediente, hasta el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil once (2011), transcurrieronTREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sinque la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandadadel presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbreselaboleta de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se librólaboleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-