JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida en el proceso, que fue el día 21 de abril del año 2023, exclusive, tal y como consta el folio 16 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (766) DIAS CONSECUTIVOS, equivalentes a DOS AÑOS Y NUEVE MESES, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente a la parte actora, mediante Boletas. Líbrense las boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
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