REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000030
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO VIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.585.694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cedula de identidad N° 18.308.295 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 153.502 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano DOMINGO VIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.585.694 debidamente asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cedula de identidad N° 18.308.295 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 153.502 en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Quinta (5°) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual Expone: “…DESISTO de la demanda presentada por ante este Tribuna …”. Este Juzgado vista la manifestación del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Así se resuelve.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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