REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000087
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARIO JOSÉ VARELA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-28.205.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.074.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.450.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES LR 2018, C.A.” con Registro Fiscal Número J-412087975 Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 31, Tomo 271-ASDO, del año 2018, expediente Nro. 22180824, en la persona del ciudadano MASIS HAMPIG DAGHINIAN SAMARJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.314.845.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 8.025.453 y V.- 12.351.349 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 58.046 y 124.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles 17 de septiembre de 2025, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIO JOSÉ VARELA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-28.205.901, debidamente asistido por la abogada HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.074.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.450, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ y JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V.- 8.025.453 y V.- 12.351.349 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los nros. 58.046 y 124.304 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES LR 2018, C.A.”, según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, en fecha 11 de Septiembre de 2025, el cual quedó registrado bajo el nro 8, Tomo 77, Folios 55 hasta el 59, y que fue presentado en este mismo acto, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada exponen: “Proponemos pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados de la relación laboral la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.940,00), pagaderos en este mismo acto mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante debidamente asistida de abogada, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
EL DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA.
ABOGADOS APODERADOS DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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