REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000036
DEMANDANTE: ARIHZAY ALEJANDRA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.455.508 y GLORIA JOSEFINA SANCHEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.466.002.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad No. V- 10.528.471, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .91.536
DEMANDADA: FARMACIA MARACAIBO ANDINA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUDIHT DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ARIHZAY ALEJANDRA QUINTERO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.455.508 y GLORIA JOSEFINA SANCHEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.466.002 debidamente asistidas por el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad No. V- 10.528.471, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.536. También se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho abogada JUDIHT DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.943 en representación de la parte demandada FARMACIA MARACAIBO ANDINA C.A según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Propongo pagar, a la ciudadana ARIHZAY ALEJANDRA QUINTERO RANGEL la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 71.200,00) a la cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil 01050184981184087695 a nombre de la trabajadora y a la ciudadana GLORIA JOSEFINA SANCHEZ QUINTERO la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATRO CIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 53.400,00) a la cuenta de la entidad bancaria Banco Provincial 01080334930100481193 a nombre de la trabajadora en este mismo acto, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. En este estado, la parte demandante debidamente asistidas de abogado exponen: “Aceptamos la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LAS DEMANDANTES,
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS
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