REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2025
214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2025-000306

AUTO DE CORRECCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: FRANYELI IZAMAR OSORIO PEÑA Y CHRISTIAN AVELARDO DUARTE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-28.202.252 y V-17.340.445, domiciliados la primera en la parte alta calle “Paso de Bolívar”, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado El Manzano medio, Sector Maripal casa S/N Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogada YULIBER PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.937, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.170, en su condición de Defensora Pública Provisorio Segunda En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Del Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida.

Beneficiario: La niña AMMY ISABELLA DUARTE OSORIO, de dos (02) años de edad, F.N.:13/09/2022 pasaporte N° 196863722.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Decisión: AUTO CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
ANTECEDENTES


En fecha 18 de septiembre 2025, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, declaro con lugar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (F. 22 al 24 con sus respectivos vueltos).



DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 18 de septiembre de 2025, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.


Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió en la fecha de retorno 04/10/2025 vía Terrestre Madrid/España – Caracas/Venezuela siendo lo correcto: 04/10/2025 vía Aérea Madrid/España – Caracas/Venezuela sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN el error material en la cual se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 709 (F. 22 al 24 con sus respectivos vueltos) dictada en fecha 18 de septiembre de 2025, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió 04/10/2025 vía Terrestre Madrid/España – Caracas/Venezuela siendo lo correcto: “04/10/2025 vía Aérea Madrid/España – Caracas/Venezuela” manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 709 dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2025.

La Jueza Provisoria,


Abg. Luz Marina Pacheco Avendaño
La Secretaria Accidental,


Abg. Alejandra Chávez