REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º



ASUNTO: LH62-X-2025-000006

ASUNTO PRINCIPAL: LP61-V-2025-000017 (COLOCACION FAMILIAR).

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE SOLICITANTE: DUGLEINIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, domiciliada en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de guardadora provisional y tía materna de los niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de igual domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado GIOVANNI JOSÉ RODRÍGUEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.085, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS NIÑOS: Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Bolivariano de Mérida.


I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 10/09/2025, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial recibió escrito del apoderado judicial de la ciudadana Dugleinis Martínez, mediante el cual solicita Medida Preventiva de Autorización Judicial de Viaje en beneficio de los niños de autos (f. 102, 103 y su vuelto expediente principal).

En fecha 11/09/2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con la Resolución N° 2025-0017 de fecha 06/08/2025 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución N° 2025-073 de fecha 14/08/2025, de la Coordinación de este Circuito Judicial, habilitó el despacho para la tramitación de la presente incidencia, ordenando aperturar cuaderno separado (F. 104 del expediente principal)

En fecha 11/09/2025, se aperturó el cuaderno separado de Medida Preventiva de Autorización para viajar al Exterior, bajo el número LH62 –X- 2025 -000006, fijando audiencia para el día lunes 15/09/2025, ordenando la comparecencia de los interesados en el presente asunto, la comunicación vía video-llamada con la progenitora de los niños, la presentación de los niños de autos a los fines de escuchar su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (F. 02 al 03 Cuaderno separado).

En fecha 12/09/2025, este Tribunal de Juicio acordó la notificación de la Defensora Pública de los niños de autos, haciéndole saber de la audiencia fijada para el 15/09/2025. Se libró boleta (f. 04 y 05).

Consta a los folios 06 y 07, las resultas de las boletas de notificación de la representación Fiscal y la Defensa Pública de los niños de autos.

En fecha 12/09/2025, la parte solicitante consignó documentos a los fines de la tramitación de la presente incidencia (F. 08 al 44).

En fecha 15/09/2025, se desarrolló la Audiencia fijada, se escuchó la opinión de los niños de autos, prolongándose para el 16/09/2025 (f. 45 al 55).

En fecha 16/09/2025, este Tribunal de Juicio dio continuidad a la Audiencia, decretando Medida Preventiva de Autorización para viajar al Exterior a favor de los niños de autos (F. 46 al 57).

II
DE LA AUDIENCIA

En su oportunidad, la asistencia técnica de la parte solicitante, expuso:

(…) Es una autorización de viaje que solicita la tía DUGLEINIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456 en virtud de la necesidad de los niños (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de compartir con su madre ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.888.452, la cual esta domiciliada en la ciudad de CLEMOND-FERRAND en Francia, cuya dirección es la siguiente: Vivienda Nª 32 de la Residencia Social OPHIS ubicada en el 50 bulevar LAFAYETE, teléfono de whast +33604450700, básicamente de vacaciones específicamente en la ciudad de Francia, en este caso los niños salen desde Tucani hasta Caracas en compañía de la tía ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, domiciliada en Tucani Sector Edecio La Rivas, calle C-4, casa C-14, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, quien tiene medida provisional de colocación familiar, dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Mérida, en fecha 19/05/2025, el traslado es por vía particular, servicio de auto bus, llegando a Caracas el día 21/09/2025, desde ese día hasta el día 26/09/2025 se van a hospedar junto a la tía en el apartamento de un amigo de la familia de nombres NELSON DE JESUS VAZQUEZ ARNACHE, titular de la cedula de identidad Nª V- 23.645.672, teléfono es 0424-6356987, cuyo apartamento es el siguiente: apartamento Nª 21, piso 2, ubicado en la Avenida Los Bucares, Sector Las Palmas en la Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, allí pernotaran hasta el día 26/09/2025 que es el día de salida al exterior, en la cual la tìa ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, se los entregara al servicio de acompañante de la aerolínea Línea AIREUROPA, mediante el siguiente itinerario de vuelo: El día 26/09/2025 desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Caracas, con escala en el aeropuerto de Barajas, Madrid España, luego salida el día 27/09/2025, desde la ciudad de Barajas Madrid España hasta la ciudad de Orly Paris Francia, donde los niños serán recibidos por la ciudadana progenitora ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24.888.452. Este traslado aéreo se hará por servicio de acompañante a través de la Línea AIREUROPA, lo cual consta en boletos desde Venezuela hasta Francia, incluyendo la escala en Madrid, luego el día 25/12/2025 se registra el retorno de los niños en autos, con el siguiente itinerario de viaje. El día 25/12/2025 saldrán los niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de la residencia de la progenitora ciudadana progenitora ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24-888-452, la cual esta domiciliada en la ciudad de CLEMOND-FERRAND en Francia, cuya dirección es la siguiente: Vivienda Nª 32 de la Residencia Social OPHIS ubicada en el 50 bulevar LAFAYETE, teléfono de whast +33604450700, los niños serán entregado por su progenitora ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, al servicio de acompañamiento de la línea aérea AIR EUROPA, desde la ciudad de Orly Paris Francia con escala en el aeropuerto de Barajas Madrid España y desde allí continuando el viaje desde el aeropuerto de Barajas Madrid España, hasta el aeropuerto internacional Simón Bolívar en Caracas, el día 26/12/2025, los niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) serán recibidos por su tía la ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, quien ejerce la colocación familiar provisional, quien lo recibirá y retornar al lugar de residencia habitual desde Caracas hasta Tucani en Mérida. Debo acotar que durante su permanencia en la ciudad de Francia los (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) permanecerán bajo el cuidado y en el domicilio de su madre la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 24-888-452, la cual esta domiciliada en la ciudad de CLEMOND-FERRAND en Francia, cuya dirección es la siguiente: Vivienda Nª 32 de la Residencia Social OPHIS ubicada en el 50 bulevar LAFAYETE, teléfono de whast +33604450700, correo electrónico briceida757 gmail.com. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la YULIBER PEÑA MARQUINA Defensora Pública de los Niños Niñas y Adolescente quien expuso, En virtud de lo solicitado por la ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, en su condición de tía materna de los niños de autos en cuanto a la autorización de viaje al exterior a favor de mis representados judicial en el correspondiente asunto del cuaderno separado LH62-X-2025-000006, el cual corresponde al expediente principal LP61-V-2025-000017, a los fines de visitar el país de Francia para encontrase con su progenitora, la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, la cual compartirán con ella por un lapso de 3 meses retornando nuevamente al país y a su residencia habitual bajo la responsabilidad de su tía materna, como así lo hizo saber su defensa técnica en este acto por tal razón en arar de las garantías de los derechos de mis representados, en cuanto al esparcimiento y recreación ratifico la solicitud presentada por el abogado asistente de la parte actora en cuanto a la autorización de viaje al exterior de mis representados judiciales, señalo a este tribunal se considere la solicitud planteada y se dicte lo conducente a favor de los niños de autos, es todo. (…).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Constan a los autos medios de prueba presentados, siendo los siguientes:

1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, que riela al folio 10. 2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, que obra al folio 11. 3.- Copia de la cédula de identidad del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela al folio 12. 4.- Copia del pasaporte del niño (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que obra al folio 13. 5.- Fotocopia del boleto aéreo y servicio de acompañante emitido por la línea AIR EUROPA, del (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela folio 14. 6.- Copia del pasaporte del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que obra al folio 16. 7.- Copia del pasaje aéreo y servicio de acompañamiento AIR EUROPA a nombre del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) riela folio 17. 8.- Copia del pasaporte del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela al folio 19. 9.- Copia del boleto aéreo y servicio de acompañante emitido por la línea aérea AIR EUROPA del niño MATHIAS ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, riela folio 20. 10.- Copia de la constancia de estudio del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela al folio 22. 11.- Copia de la constancia de estudio del niño (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela al folio 23. 12.- Copia de la constancia de estudio del niño (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), riela al folio 24. 13.- Constancia de residencia de la ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, riela al folio 25. 14.- Certificado de residencia de la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, riela al folio 26. 15.- Copia del acta de nacimiento del niño (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que riela al folio 27 y 28. 16.- Copia del acta de nacimiento del niño (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que obra al folio 29 y 30. 17.- Copia del acta de nacimiento del niño (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que obra al folio 31 y 32. 18.- Copia de solicitud de fecha 21/08/2025, donde se pide autorización para viajar al exterior a favor de los niños de autos, y que obra a los folios 33, 34 y 35. 19.- Copia de la Sentencia Interlocutora número 340 emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, decretando medida provisional de colocación familiar, ver folios 36, 37 y 38. 20.- Copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 673 emitida por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, folios 39 al 42 con sus vueltos. 21.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana DUGLEINIS MARTINEZ, riela al folio 43. 22.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, riela al folio 44; documentales que fueron incorporadas a los autos, apreciándolas esta juzgadora de conformidad con el criterio de la libre convicción razonada, contenido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección e Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

En este orden de ideas, tratándose de una solicitud de permiso para viajar al exterior de los niños de autos, encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, lo siguiente:

La Constitución la de República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán garantızarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratıficado la República, el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. EI Estado promoverá su incorporación progresiva á la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 23: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Así mismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, contempla lo siguiente:

Artículo 3:
1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la Ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (…).

Artículo 11:

1.- Los Estados Partes adoptaran medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. (…).

Ahora bien, en materia de Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplica la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de fecha 25 de octubre de 1980.

En este mismo orden, en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos:

Articulo 8 Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes: "El Interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley. el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes Este principio está dirigıdo a asegurar el desarrollo Integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectıvo de sus derechos y garantías. (…).

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsıto, sın más restricciones que las establecıdas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables Este derecho comprende la libertad:

1.- Circular en el territorio nacional.
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.

El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 392. Viajes fuera del país.

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte, en cuanto a lo procedimental, deja sentado esta juzgadora, que la presente incidencia se origina en la causa principal signada con el N° LP61-V-2025-000017, de Colocación Familiar, causa que se encuentra en trámite ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en estado de celebrar Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria. Ahora bien, en atención a la Resolución N° 2025-0017, de fecha 06/08/2025, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se aprobó el Receso Judicial, desde el 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, permaneciendo durante ese periodo las causas en suspenso, no corriendo los lapsos procesales, sin embargo, a los efectos de garantizar el servicio de administración de justicia, debiendo tramitar única y exclusivamente asuntos urgentes, tal como lo establece la referida Resolución en concordancia con la Resolución Nº 2025-073 de fecha 14 de agosto de 2025, emanada de la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, entre los cuales se encuentran las Autorizaciones para viajar, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, habilitó el despacho por el tiempo necesario, en virtud de la proximidad del viaje, para tramitar en Cuaderno Separado de la referida causa principal, MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, de los hermanos MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Así se declara.

A tales efectos, en cuanto a las Medidas Preventivas, nuestra ley especial establece:

Artículo 466. Medida Preventivas.

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. (resaltado de esta juzgadora).

En este sentido, una vez analizados los hechos narrados por la parte solicitante, y los medios probatorios aportados, evidencia esta sentenciadora que, se trata de un viaje por motivos de esparcimiento, recreación y reencuentro familiar con su progenitora quien se encuentra residenciada en Francia, a favor de los ciudadanos niños (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, quienes actualmente se encuentran bajo Medida Provisional de Colocación Familiar con su tía materna ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, quien solicita permiso para que sus sobrinos, los niños de autos viajen con el siguiente itinerario: los niños viajaran en compañía de su tía y guardadora, la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, identificada en autos, saliendo el 20 de septiembre de 2025 desde Tucaní, Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela (vía terrestre), durante su estadía en la ciudad de Caracas, se alojaran en el apartamento del ciudadano Nelson de Jesús Vázquez Arnache, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.672, amigo de la familia; ubicado en la Avenida Los Bucares, Las Palmas, sector La Florida, apartamento Nº 21, piso 2, municipio Libertador del Distrito Capital; posteriormente el 26 de septiembre de 2025 los niños de autos viajaran solos con el servicio de acompañamiento contratado de la aerolínea AIREUROPA, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía - Caracas/Venezuela, con escala el día 27 de septiembre de 2025 en el Aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, Madrid – España, hasta el Aeropuerto de Orly – Francia, línea aérea: AirEuropa, donde serán recibidos por su progenitora ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.888.452. Que los referidos niños se alojarán en el lugar donde reside su progenitora, la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTÍNEZ, ubicado en la vivienda Nº 32 de la Residencia Social OPHIS, 50 Boulevard Lafayette, ciudad de Clemond-Ferrand en Francia. El 25 de diciembre de 2025, los niños de autos retornaran solos con el servicio de acompañamiento contratado de la aerolínea AIREUROPA, desde el Aeropuerto de Orly – Francia, línea aérea: AirEuropa, con escala en el Aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, Madrid – España hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía - Caracas/Venezuela, donde serán recibidos por su tía y guardadora ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, con quien regresaran el 26 de diciembre de 2025, desde Caracas/Venezuela hasta Tucaní, Mérida/Venezuela, vía terrestre. Que, de la comunicación establecida con la progenitora de los referidos niños, quien se encuentra residenciada en Francia, queda demostrado que está en conocimiento y ha manifestado estar de acuerdo en que sus hijos viajen con su tía materna ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, aquí identificada, hasta Caracas, Venezuela, y de allí, ha contratado los servicios de acompañamiento del personal de la aerolínea AIREROPA, para que sus hijos viajen solos hasta el aeropuerto de Orly en Francia, donde los recibirá. De la opinión de los niños, evidencia, quien decide, que conocen la realidad de los hechos que se ventilan en la presente incidencia, que desean viajar para poder compartir con su progenitora, mostrándose conversadores, alegres, observándolos vestidos acordes a su edad, en aparente buen estado de salud, manifestando ilusionados querer compartir con su madre. Del testimonio de la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, identificada en autos, se desprende que su residencia habitual es en el sector Edecio La Riva, sector Los Cuatro Vientos, casa Nº C14, parroquia Tucaní, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, elementos que llevan al convencimiento de esta juzgadora, la necesidad de estrechar lasos afectivos entre los niños de autos y su madre, en consecuencia, en aplicación del Principio del Interés Superior, lo más ajustado a derecho, es decretar medida preventiva para conceder la autorización judicial para que los niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) disfruten su viaje al exterior con el fin de compartir con su progenitora, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, a favor de los ciudadanos niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), hijos de la ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.888.452, domiciliada en Francia, a solicitud de la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, domiciliada en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de tía materna y guardadora de los referidos niños; en consecuencia, PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), PARA QUE VIAJEN POR MOTIVO DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION, dentro del territorio nacional en compañía de su tía materna la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, domiciliada en Tucani, municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el siguiente itinerario de viaje: ITINERARIO DE SALIDA: El día 20/09/2025, saldrán desde su lugar de residencia habitual en Tucaní – estado Mérida hasta Caracas – Venezuela, vía terrestre en servicio de autobús particular, alojándose en la residencia del ciudadano Nelson de Jesús Vázquez Arnache, titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.672, amigo de la familia, ubicada en la Avenida Los Bucares, Las Palmas, sector La Florida, apartamento Nº 21, piso 2, municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas. SEGUNDO: Se autoriza a los ciudadanos niños (se omiten nombres conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), PARA QUE VIAJEN SOLOS POR MOTIVO DE ESPARCIMIENTO Y RECREACION, fuera del territorio nacional bajo la asistencia y supervisión del personal de la aerolínea AIREUROPA, con el siguiente itinerario de viaje: ITINERARIO DE SALIDA: El día 26/09/2025, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar (Caracas), hasta el Aeropuerto de Madrid, Adolfo Suarez Barajas – España, vuelo UX72, Línea Aérea: AirEuropa. El día 27/09/2025, desde el Aeropuerto de Adolfo Suarez Barajas, Madrid – España, hasta el Aeropuerto de Paris Orly – Francia, vuelo: UX1029, línea aérea: AirEuropa, donde serán recibidos por su progenitora ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.888.452. TERCERO: Desde el 27/09/2025 hasta el 25/12/2025, los niños se alojarán en el lugar de residencia de su progenitora ciudadana ADRIANA BRICEIDA MARTÍNEZ, ubicado en la vivienda Nº 32 de la Residencia Social OPHIS, 50 Boulevard Lafayette, ciudad de Clemond-Ferrand en Francia. CUARTO: ITINERARIO DE RETORNO INTERNACIONAL: El 25/12/2025, los niños viajaran solos bajo la asistencia y supervisión del personal de la aerolínea AIREUROPA, desde el Aeropuerto de Paris Orly – Francia, hasta el Aeropuerto de Madrid - Adolfo Suarez Barajas – España, vuelo: UX1028, línea aérea: AirEuropa; en la misma fecha 25/12/2025, desde el Aeropuerto de Madrid - Adolfo Suarez Barajas – España hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar (Caracas) - Venezuela, vuelo: UX71, línea aérea: AirEuropa, donde serán recibidos por su tía materna DUGLEINIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.888.456, quien los trasladara vía terrestre hasta su lugar de residencia habitual en Tucani - Mérida – Venezuela. QUINTO: Se exhorta a la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, identificada en autos, a presentar ante esta instancia judicial a los niños (se omite nombre conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el segundo día de despacho siguiente de su retorno a su lugar de residencia habitual, a los fines de verificar su regreso. SEXTO: Se advierte a la ciudadana DUGLEINIS MARTÍNEZ, identificada en autos que, en el caso de no presentar a los niños ante esta instancia judicial en la oportunidad fijada, podría dar lugar a iniciar el trámite correspondiente en resguardo de los derechos y garantías de los niños de autos, conforme a lo establecido en nuestra legislación especial, tratados y convenios internacionales. SEPTIMO: Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia, a solicitud de la parte, a los fines que surta efectos ante las autoridades y demás fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS


LA SECRETARÍA TITULAR


ABG. ANDREA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:00 PM.

LA SECRETARÍA TITULAR


ABG. ANDREA ZAMBRANO


MIR/eb
Hora de Emisión: 3:00 PM
LH62-X-2025-000006