REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 º DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-H-2025-000160 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESIKA ANDREINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.900.020, y FREDDY DE JESUS RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.330, pasaporte N° 168238499, domiciliados en el barrio 12 de Octubre, calle 8, casa N° 15-70, Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.013, Inpreabogado N°118.606. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente SOFIA VALENTINA RONDON CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.779.983, Pasaporte N° 181376961, nacida en fecha 10/03/2012, de trece (13) años de edad, con residencia en el barrio 12 de Octubre, calle 8, casa N° 15-70, Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, quien viajará con su progenitor el ciudadano: FREDDY DE JESUS RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.330, pasaporte N° 168238499. El itinerario de viaje es el siguiente: en fecha veintidós (22) de noviembre de 2025, partimos vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani, estado Mérida, hasta el Aeropuerto Maiquetía, que sirve a la ciudad de la Guaira, estado La Guaira. Luego el día 23 de noviembre de 2025, partimos con Aerolíneas PLUS ULTRA, vuelo N° PU702, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a la Ciudad de Madrid- España. La progenitora YESIKA ANDREINA CONTRERAS MOLINA, antes identificada da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitor el ciudadano FREDDY DE JESUS RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.330, pasaporte N° 168238499. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario de la adolescente SOFIA VALENTINA RONDON CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.779.983, Pasaporte N° 181376961, nacida en fecha 10/03/2012, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESIKA ANDREINA CONTRERAS MOLINA, y FREDDY DE JESUS RONDON MORA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano FREDDY DE JESUS RONDON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.330, pasaporte N° 168238499, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para viajar fuera del país, específicamente a MADRID-ESPAÑA con la adolescente SOFIA VALENTINA RONDON CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.779.983, Pasaporte N° 181376961, nacida en fecha 10/03/2012, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitora la ciudadana YESIKA ANDREINA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.900.020. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000160