REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 º DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-H-2025-000172 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.021.728 y MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa N° 20222094950010, domiciliados en el Sector El Carmen, calle 2, casa N° 16-224, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio, YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 11.220.121, Inpreabogado N°309.297. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ORLANDO FL), en beneficio del adolescente JUAN ANDRES ARAQUE IBAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.019.469, Pasaporte N° 168226410, Visa N° 20232413050009, nacido en fecha 18-01-2010, de quince (15) años de edad, con residencia en Sector El Carmen, calle 2, casa N° 16-224, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, quien viajará con su progenitora la ciudadana: MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa N° 20222094950010. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el 24 de septiembre de 2025, desde la Ciudad de El Vigía, de Cucuta-Colombia, por vía terrestre, y el día 25 de septiembre de 2025, desde el Aeropuerto Camilo Daza, Cucuta-Colombia, al Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá-Colombia, en el vuelo DL 6189, de la Aerolínea DELTA AIR LINES INC y el mismo día 25 de septiembre desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá-Colombia, hasta ORLANDO INTL, FL, en el vuelo 6074, de la misma Aerolínea DELTA AIR LINES INC. Retornando día 16 de octubre de 2025 desde ORLANDO INTL FL, hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado-Colombia, en el vuelo Delta 6023, luego el mismo día 16 de octubre desde el Aeropuerto Internacional El Dorado-Bogotá-Colombia, hasta la ciudad de Cucuta, Aeropuerto Camilo Daza-Colombia y el día 17 de octubre, desde la ciudad de Cucuta-Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, estado Mérida, por vía terrestre. Los progenitores EDGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, y MARITZA IBAÑEZ, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su madre la ciudadana MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa N° 20222094950010. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente JUAN ANDRES ARAQUE IBAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.019.469, Pasaporte N° 168226410, Visa N° 20232413050009, nacido en fecha 18-01-2010, de quince (15) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, y MARITZA IBAÑEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa N° 20222094950010, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para retornar, específicamente desde ORLANDO FL a VENEZUELA, con el adolescente JUAN ANDRES ARAQUE IBAÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.019.469, Pasaporte N° 168226410, Visa N° 20232413050009, nacido en fecha 18-01-2010, de quince (15) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: EDGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.021.728 y MARITZA IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.978, pasaporte N° 141453132, Visa N° 20222094950010. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000172