REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintidos (22) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000294

SOLICITANTE: RAQUEL DESIRET MENDEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.480, Pasaporte N° 168249600

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415

ADOLESCENTE Y NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.107.524, Pasaporte N° 168245936, nacida en fecha 21-08-2010; de quince (15) años de edad, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.992.370, Pasaporte N° 168249422, nacida en fecha 17-03-2014; de once (11) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 168244508, nacido en fecha 08-12-2017, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: RAQUEL DESIRET MENDEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.480, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000294; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 27-08-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: EDUARDO ALFONSO RIVAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.902.118, residenciado en España, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 15/09/2025 a las 10:00 a.m.-------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia, que se anunció la audiencia a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia la audiencia RAQUEL DESIRET MENDEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.939.480, en su condición de progenitora de la adolescente y los niños (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de quince (15) años de edad, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-34.107.524, con pasaporte Nro.168245936, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de once (11) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-36.992.370, y pasaporte Nro.168249422, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de siete (07) años de edad, venezolano con pasaporte Nro. 168244508, quien se encuentran presente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY Y. LUZARDO P. titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N°94.415. Asimismo se encuentra presente la ciudadana NANCY MARGARITA ARAQUE DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.101; quien han sido propuesta como testigo. Se declara abierta la audiencia y se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana RAQUEL DESIRET MENDEZ CABALLERO, quien manifestó lo siguiente:“voy a viajar con mis tres hijos de vacaciones para España, allí se encuentra el padre de ellos y vamos para que compartan con él”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana RAQUEL NANCY MARGARITA ARAQUE DE RIVAS, una vez juramentada, se realizó video llamada desde el numero +584127282978 al número de teléfono +34603966103 perteneciente al progenitor de la adolescente y los niños de autos, el ciudadano EDUARDO ALFONSO RIVAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-18.902.118; quien se identificó y fue reconocido por su madre presente como testigo, en la audiencia y expuso: “autorizo para que mis tres hijos viajen de Venezuela a España de vacaciones junto a su madre”. -----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente y los niños.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente y los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, adolescente, niña y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE Y NIÑOS: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.107.524, Pasaporte N° 168245936, nacida en fecha 21-08-2010; de quince (15) años de edad, (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-36.992.370, Pasaporte N° 168249422, nacida en fecha 17-03-2014; de once (11) años de edad, y (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), pasaporte N° 168244508, nacido en fecha 08-12-2017, de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana RAQUEL DESIRET MENDEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.939.480, Pasaporte N° 168249600. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el 02/10/2025, desde la población de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Maiquetía, para viajar el día sábado 04/10/2025, por vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, Estado La Guaira, con la aerolínea PLUSULTRA, en el vuelo N° PU712 hasta el Aeropuerto internacional de Tenerife, ubicado en Tenerife, España. Retornando el día 29/10/2025, desde el aeropuerto de Tenerife, España, con la aerolínea LASER, en el vuelo N° QL2921 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA






ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

Exp.LP51-J-2025-000294
AMMJ/Csvm