REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintidos (22) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000319

SOLICITANTE: LIZETH DAYERLLIN CARRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.572.971, Pasaporte N° 196762193

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415

NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196762834, nacida en fecha 02-08-2023; de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LIZETH DAYERLLIN CARRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.572.971, debidamente asistida por la Defensora Pública Abogada WENDY LUZARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000319; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 27-08-2025, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: LUIS FERNANDO BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.515.290, residenciado en España, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 15/09/2025 a las 11:00 a.m.-------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia: la ciudadana LIZETH DAYERLLIN CARRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-28.572.971, en su condición de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de dos (02) años de edad, con fecha de nacimiento 02/08/2023, con pasaporte N°196762834, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY Y. LUZARDO P., titular de la cedula de identidad N° V-16.038.336, Inpreabogado N°94.415 Asimismo se encuentra presente la ciudadana MARIA ISABEL BRICEÑO RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nro. V-10.899.855, quien ha sido propuesta como testigo. Se declara abierta la audiencia y se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LIZETH DAYERLLIN CARRERO MOLINA, quien manifestó lo siguiente: “vamos a viajar yo y la niña para España para que el papá la vea, pues él se fue hace casi un año para España, actualmente se encuentra en Sevilla, pero llegaremos a un hotel en Madrid y será allí que compartiremos”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta ciudadana MARIA ISABEL BRICEÑO RAMIREZ, una vez juramentada se realizó video llamada desde el numero +584120733185 al número de teléfono +34627295597 perteneciente al progenitor de la niña de autos, el ciudadano LUIS FERNANDO BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.515.290, quien atendió, se identificó y fue reconocido por su madre presente como testigo, en la audiencia y expuso: “si autorizo el viaje de mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), con su madre de Venezuela a España“. --------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:

1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 196762834, nacida en fecha 02-08-2023; de Dos (02) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LIZETH DAYERLLIN CARRERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 28.572.971, Pasaporte N° 196762193. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día veintiséis de noviembre de 2025, desde la ciudad de Tovar hasta El Vigía, para viajar vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía Estado La Guaira, con la aerolínea Conviasa, en el vuelo N° VO079 y ese mismo día, es decir, el 26/11/2025, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo N° QL2920 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Retornando el día 06/12/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX0071 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí nos trasladaremos a la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre en transporte público. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

Exp.LP51-J-2025-000319
AMMJ/Csvm