REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintitres (23) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000173
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.161 y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.319.322; asistidos por la Abogada MARY MORA MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822 e Inpreabogado N° 56.388. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 170468837, Visa Americana N°20173193430001, nacido en fecha 28-06-2016, de nueve (09) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.319.322, Pasaporte N° 140435218, Visa Americana N° 20232587390005. El itinerario de viaje es el siguiente: Partiendo de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, el día martes 30-09-2025 hasta Boca de Grita, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, por vía terrestre. Posteriormente, el mismo día martes 30-09-2025, por vía terrestre desde Boca de Grita, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela al Puerto de Santander, República de Colombia. Al día siguiente 01-10-2025 desde el Aeropuerto de Cúcuta Camilo Daza, con la Línea Aérea Avianca, N° de vuelo AV9459, Asiento 16B hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. El mismo día 01-10-2025 por vía aérea en la Línea Aérea Avianca, N° de vuelo AV4, desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, República de Colombia hasta la ciudad de Miami, Estados Unidos. Retornando el día miércoles 15-10-2025 desde el Aeropuerto de Miami, Estados Unidos hasta el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, República de Colombia, N° de vuelo AV5, con la Línea Aérea Avianca. Posteriormente desde el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, República de Colombia, N° de vuelo AV5226, con la Línea Aérea Avianca hasta el Aeropuerto de Cúcuta Camilo Daza. En la misma fecha desde la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, República Bolivariana de Venezuela. El progenitor ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ , antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.319.322, Pasaporte N° 140435218, Visa Americana N° 20232587390005. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 170468837, Visa Americana N°20173193430001, nacido en fecha 28-06-2016, de nueve (09) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ y SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana SOLMARY JESSIKA MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.319.322, Pasaporte N° 140435218, Visa Americana N° 20232587390005, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESTADOS UNIDOS, con el Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 170468837, Visa Americana N°20173193430001, nacido en fecha 28-06-2016, de nueve (09) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ELIAS ALEJANDRO CARRERO MENDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.161. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintitres (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000173
AMMJ/Csvm