REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000191
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CALDERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.170.680 y ALIRIO JESUS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.401.039, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nª 10.244.974, e Inpreabogado Nª 59041. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23-02-2024, de Un (01) año de edad, Pasaporte N° 198267661, quien viajará con su progenitora la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES CALDERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.170.680, Pasaporte N° 198987899. El itinerario de viaje es el siguiente: Previo a la fecha de viaje, se trasladan desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Caracas el día 10-11-2025 y el día 11-11-2025 se abordará desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Caracas a Madrid, España, con la Aerolínea Air Europa, N° de vuelo UX72. Retornado el 25-11-2025, desde Madrid a Caracas con la Aerolínea Air Europa, N° de vuelo UX71. El progenitor ALIRIO JESUS RAMIREZ MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALDERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.170.680, Pasaporte N° 198987899. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23-02-2024, de Un (01) año de edad, Pasaporte N° 198267661. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CALDERA MENDEZ y ALIRIO JESUS RAMIREZ MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CALDERA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.170.680, Pasaporte N° 198987899, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA, con el Niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacido en fecha 23-02-2024, de Un (01) año de edad, Pasaporte N° 198267661, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: ALIRIO JESUS RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.401.039. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000191
AMMJ/Csvm
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