REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000196
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EZEQUIEL PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.286 y YELITZA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.680.929, Pasaporte N° 172010595, Visa Americana N° 20233390670001; asistidos por la Defensora Publica Abogada EDDY NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018 e Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), en beneficio del Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.372.219, Pasaporte N° 172711469, Visa Americana N°20161055500004, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: YELITZA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.680.929, Pasaporte N° 172010595, Visa Americana N° 20233390670001. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 17-10-2025 desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta Cúcuta, Colombia, vía terrestre en horas de la mañana. Posteriormente saldrán vía aérea el día 18-10-2025, desde Cúcuta hasta Bogotá, Colombia con la empresa AVIANCA, N° de vuelo AV 9447, luego el día 19-10-2025, por vía aérea desde Bogotá, El Dorado hasta Chicago O Hare International, Estados Unidos, con la aerolínea AVIANCA, N° de vuelo AV 262. Retornando desde Chicago O Hare International, Estados Unidos hasta Bogotá, Colombia, el día 22-02-2026, vía aérea con la aerolínea AVIANCA, N° de vuelo AV 263, luego, por vía terrestre el mismo día desde Bogotá, Colombia hasta El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor EZEQUIEL PEREZ BARRETO , antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana YELITZA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.680.929, Pasaporte N° 172010595, Visa Americana N° 20233390670001. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.372.219, Pasaporte N° 172711469, Visa Americana N°20161055500004, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EZEQUIEL PEREZ BARRETO y YELITZA ROSA DIAZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YELITZA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.680.929, Pasaporte N° 172010595, Visa Americana N° 20233390670001, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESTADOS UNIDOS, con el Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.372.219, Pasaporte N° 172711469, Visa Americana N°20161055500004, nacido en fecha 01-03-2008, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: EZEQUIEL PEREZ BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.286. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, ONCE (11) DE MARZO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA


EXP LP51-H-2025-000196
AMMJ/Csvm