REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000197
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ELEONIDAS ANGULO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.435 y ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.662.303, Pasaporte N° 198450652; asistidos por la Defensora Publica Abogada EDDY NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018 e Inpreabogado N° 159.448. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.998.107, Pasaporte N° 181288642, nacida en fecha 28-01-2012, de trece (13) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.662.303, Pasaporte N° 198450652. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 08-10-2025 desde El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta Bogotá, Colombia, vía terrestre en horas de la mañana. Posteriormente saldrán vía aérea el día 10-10-2025, desde Bogotá, Colombia, Aeropuerto Internacional El Dorado INTL hasta Madrid, España Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con la empresa IBERIA, N° de vuelo IB 156. Retornando desde Madrid, España Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, hasta Bogotá, Colombia, luego, por vía terrestre el mismo día desde Bogotá, Colombia hasta El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE ELEONIDAS ANGULO SALINAS, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.662.303, Pasaporte N° 198450652. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.998.107, Pasaporte N° 181288642, nacida en fecha 28-01-2012, de trece (13) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ELEONIDAS ANGULO SALINAS y ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN ORTIZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.662.303, Pasaporte N° 198450652, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar, específicamente a ESPAÑA, con la Adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.998.107, Pasaporte N° 181288642, nacida en fecha 28-01-2012, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JOSE ELEONIDAS ANGULO SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.435. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-H-2025-000197
AMMJ/Csvm
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