REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 29 de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
DESPACHO HABILITADO
ASUNTO: LP51-J-2025-000321
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.088, Pasaporte N° 197896068.
ABOGADA: Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041
ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.502.272, Pasaporte N° 166162985, nacido en fecha 09/05/2010, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.088, Pasaporte N° 197896068; tío paterno de su sobrino identificado en autos, quien actúa en favor la Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000321; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09-09-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos DANIEL HUMBERTO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.028.609, residenciado en España, y la ciudadana: Y ANDREINA DEL CARMEN LOPEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-22.665.108, residenciada en Estados Unidos de Norteamérica, librada la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 25/09/2025 a la 09:00 am.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la Fiscal interino Sexta, encargada de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niño, Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares abogada ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-28.687.357; Inpreabogado 307.530; junto al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA); de quince años de edad, con fecha de nacimiento 09/05/20210, a solicitud del CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.039.088, pasaporte N° 197896068, Cuyos progenitores son los ciudadanos : DANIEL HUMBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.609, teléfono +34 683651458, correo electrónico danielhumbertoramirez86@gmail.com, domiciliado en España, y la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN LOPEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.665.108, teléfono +17 326 006068, correo electrónico lopez05andreina@gmail.com, residenciada en los Estado Unidos de Norte América.. En compañía de los ciudadanos OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MELVA MARTINA ONTIVEROS, titulares de la cédula de identidad N° V-9.083.808 y V-8.084.808; respectivamente en su orden, propuestas como testigos. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, quien manifestó: “yo acudí a la fiscalía para pedir un permiso de viaje para viajar a España, pero como los padres de mi sobrino no están en el país, pues es un regalo para él de vacacio0nes por haber salido bien en sus estudios, y motivado a que los pasajes eran muy caros en temporada de vacaciones, se le compraron fue para viajar en octubre, es decir saldríamos de Venezuela el cuatro de octubre de 2025, y permaneceremos allá por espacio de diez a doce días”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 01/10/2025, desde la ciudad de El Vigía hasta la población de Santa Barbará, estado Zulia, para viajar vía área con la aerolínea LASER el día 01/10/2025 desde el aeropuerto ubicado en Santa Barbará hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, y el día 04/10/2025, viajamos con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, para continuar viaje vía área hasta al aeropuerto ubicado en la ciudad de Barcelona, España. retornado a Venezuela el día 16/10/2025, con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida”. Inmediatamente se procedió juramentar a las testigos ciudadanas OMAIRA CONTRERAS ARELLANO y MELVA MARTINA ONTIVEROS, ya identificadas, y una vez juramentadas, se procedió a realizar video llamada desde el numero +584147046661 al número +34683651458, progenitor DANIEL HUMBERTO RAMIREZ, el cual luego de ser reconocido por sus vecinas, manifestó lo siguiente: “si, autorizo el viaje de mi hijo en compañía de mi hermano Carlos Eduardo Ramírez, desde la ciudad de El Vigía a Santa Barbará del Zulia y de allí vía aérea hasta Maiquetía para viajar a España y de Madrid a Barcelona, viene de vacaciones por unos días”. Igualmente, se procedió a realizar video llamada a la progenitora ciudadana ANDREINA DEL CARMEN LOPEZ CARRILLO, desde el número +584147046661 al número +34683651458, la cual fue reconocida por sus vecinas, la cual atendió y manifestó: “si autorizo el viaje de mi hijo (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA) con su tío CARLOS EDUARDO RAMIREZ, desde la ciudad de El Vigía a Santa Bárbara y de allí vía área a Maiquetía para viajar luego a España, llegando a Madrid y continuaran viaje a Barcelona, España”.-----------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del tío y el adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, adolescente, progenitores y testigos
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.502.272, Pasaporte N° 166162985, nacido en fecha 09/05/2010, de quince (15) años de edad, en compañía de su tío paterno el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.088, Pasaporte N° 197896068. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día miércoles 01/10/2025, desde la ciudad de El Vigía hasta la población de Santa Barbara, estado Zulia, para viajar vía área con la aerolínea LASER el día 01/10/2025 desde el aeropuerto ubicado en Santa Barbara hasta el aeropuerto nacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, y el día 04/10/2025, viajamos con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, para continuar viaje vía área hasta al aeropuerto ubicado en la ciudad de Barcelona, España. Retornado a Venezuela el día 16/10/2025, con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE.----------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp LP51-J-2025-000321
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