REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 º DESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-H-2025-000171 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.392.801, y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.703, pasaporte N° 182492563, domiciliados en La Palmita sector La Lagunita, final calle principal al lado del tanque de agua, casa sin número, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistidos por las Defensora Publica Primera Provisoria y Auxiliar Primera, Abogadas MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ, titulares de la cedula de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado Nros. 53.072 y 271.551. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (BOLIVIA), en beneficio de la adolescente SE OMITE LOS NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08-08-2011, de catorce (14) años de edad, con residencia en La Palmita sector La Lagunita, final calle principal al lado del tanque de agua, casa sin número, municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, quien viajará con su progenitor el ciudadano: EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.703, pasaporte N° 182492563. El itinerario de viaje es el siguiente: en fecha 07 de septiembre de 2025, desde la Ciudad El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, Aerolínea Laser, vuelo comercial N° QL 921 E, con hora de salida 1710, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con hora de llagada a las 1810. Posteriormente en fecha 08 de septiembre de 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, Aerolínea Conviasa, vuelo comercial N° V03508 H, hora de salida: 2000, hasta el Aeropuerto Internacional Viru-Viru en la Ciudad de Santa Cruz, País de Bolivia, con hora de llegada: 0025. El retorno se realizara en fecha 16 de septiembre 2025, desde Aeropuerto Internacional Viru-Viru en la Ciudad de Santa Cruz, País de Bolivia, con Aerolíneas Conviasa, vuelo comercial N° V03509 H, hora de salida 0125, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, hora de llagada a las 0550. Posteriormente en fecha 17 de septiembre 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, Aerolínea Laser Airlines, vuelo comercial N° QL 920 E, con hora de salida: 1500, hasta el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo, en la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, con hora de llegada: 1600. Los progenitores DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, antes identificados dan su aprobación para que su hija pueda retornar al país en compañía de su padre el ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.703, pasaporte N° 182492563. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente SE OMITE LOS NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08-08-2011, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.703, pasaporte N° 182492563, queda PLENAMENTE AUTORIZADO para retornar, específicamente desde REPUBLICA DE BOLIVIA a VENEZUELA con la adolescente SE OMITE LOS NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-36.229.990, Pasaporte N° 192359852, nacida en fecha 08-08-2011, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de sus progenitores los ciudadanos: DAVELIS KATIUSKA QUINTERO DE VALERO, y EDWAR ALEXIS VALERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.392.801 y V-15.594.703. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY LA SRIA EXP LP51-H-2025-000171