REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 º DESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-J-2025-000236 SOLICITANTE: DILIA ROSA RUIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.952.142. ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inpreabogado Nº 159.422 ADOLESCENTE: SE OMITE LOS NOMBRES , titular de la cedula de identidad N° V-34.448.889, Pasaporte N° 197598632, nacida en fecha 04-05-2011; de catorce (14) años de edad, y la NIÑA: SE OMITE LOS NOMBRES, pasaporte N° 197598373, nacida en fecha 16-11-2018, de seis (06) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: DILIA ROSA RUIZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.952.142, representante legal de sus nietas identificada en autos, tal como consta en la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha cuatro (04) de abril de 2025, por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, debidamente asistida por el abogado VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inpreabogado Nº 159.422. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000236; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 01-07-2025, y se acuerda dictar Despacho Saneador, posteriormente en fecha 06-08-2025, se admite y se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: JORGE LUIS GARCIA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.263.438, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 02/09/2025 a las 11:00 a.m.--------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia, que se declara abierta la audiencia y como punto previo, solicita el derecho de palabra el abogado VICTOR CAMACHO HOYOLA, quien expuso: “visto que fuimos exhortados mediante auto en el presente expediente a los fines de que el día de hoy consignáramos copias certificada de las partidas de nacimiento tanto de la niña como de la adolescente, es por ello que procedo a consignar copias certificadas de la acta de nacimiento tanto de ambas, a los fines de ser agregada al presente expediente”. Y se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana DILIA ROSA RUIZ SALAS, quien manifestó lo siguiente: “mis nietas van a viajar a España de vacaciones y a compartir con su madre, quien reside en ese país desde hace aproximadamente tres años. Yo las llevaré hasta Maiquetía y la entregaré a la persona autorizada por la aerolínea, pues viajan solas bajo el servicio de acompañamiento de aeromoza”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día diecisiete (17) de septiembre de 2025, desde la población de Arapuey, municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y de allí bajaremos hasta Maiquetía, el día viernes diecinueve (19) septiembre de 2025, donde yo las entregaré a la funcionaria autorizada por la aerolínea ESTELAR, para que viajen solas, bajo el servicio de acompañamiento de menor de edad, vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea ESTELAR hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Y el retorno está fijado para el día 17/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea ESTELAR, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde yo las recibiré y de allí nos trasladaremos a la población de Arapuey, del estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público”. Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada desde el+584147580691 al número de teléfono +34613490220 perteneciente al progenitor de la niña y adolescentes de autos, ciudadano JORGE LUIS GARCIA APARICIO, atendiendo el ciudadano: JORGE LUIS GARCIA APARICIO, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “si autorizo el viaje de mis dos hijas de Venezuela a España, para que compartan con nosotros unas vacaciones en este país, y es la abuela materna quien la trasladará desde Arapuey hasta Maiquetía para que viajen solas por vía aérea a España”..y. Seguidamente se hizo contacto telefónico a través de video llamada desde el numero +584147580691 al número de celular +34623740541 perteneciente a la ciudadana JENNIBETH CATHENE INDRIAGO RUIZ, quien se identificó como JENNIBETH CATHENE INDRIAGO RUIZ, y manifestó: “si, doy mi consentimiento y autorización para que mis dos hijas viajen con mi madre desde la población de Arapuey hasta Maiquetía, para viajar a España a compartir estas vacaciones escolares en España con nosotros”------------------------------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente y la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente y la niña. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, adolescente y testigo 4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE: SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° V-34.448.889, Pasaporte N° 197598632, nacida en fecha 04-05-2011; de catorce (14) años de edad, y la NIÑA: SE OMITE LOS NOMBRES, pasaporte N° 197598373, nacida en fecha 16-11-2018, de seis (06) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el diecisiete (17) de septiembre 2025, desde la población de Arapuey, municipio Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, de allí bajaremos hasta Maiquetía el día viernes diecinueve (19) de septiembre de 2025, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicada en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, donde yo las entregare a la Azafata adscrita a la empresa AEROLINEA ESTELAR, vuelo ES895, código QLQOFM, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España a las 12:45 pm + 1, el 20 de septiembre 2025, donde serán recibido por la progenitora JENNIBETH CATHENE INDRIAGO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° v-18.614.231. Con Retorno el 17/10/2025, a las 15:40, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, viajando con la Azafata adscrita a la empresa AEROLINEA ESTELAR, vuelo 0894, Código QLQ0FM, con destino Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, hrs 19:20 pm, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, donde yo las recibiré y de allí nos trasladaremos a la población de Arapuey, del estado Bolivariano de Mérida, por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.----------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.--------------------------LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERYAMMJ/Esther