REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 º DESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-J-2025-000307 SOLICITANTE: ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.296.695. ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.386.754, Inpreabogado N° 111.233 ADOLESCENTE: SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.164, Pasaporte N° 177392759, nacida en fecha 08-09-2010; de catorce (14) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.296.695; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.386.754, Inpreabogado N° 111.233. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000307; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 19-08-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.142.623, residenciado en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 02/09/2025 a las 10:00 a.m.--Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana: ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, quien manifestó lo siguiente: “yo quiero que mi hija ANAILE viaje a Madrid a compartir con estas vacaciones y celebrar sus quince años en ese país, ese es el regalo que el papá le está dando. Viajará sola, con el servicio de acompañamiento de aeromoza, yo la llevará hasta el aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía y el padre la recibirá en el aeropuerto de Madrid, España. Igualmente, en el retorno a Venezuela yo la recibiré en el Aeropuerto de Maiquetía”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día viernes cinco (5) septiembre de 2025, desde la población de San Juan de Lagunillas, por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, para luego bajaremos hasta Maiquetía, el día domingo 07/09/2025, donde yo la entregaré a la funcionaria autorizada por la aerolínea AIR EUROPA para que viaje vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea AIR EUROPA hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. y el retorno está fijado para el día 01/11/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea AIR EUROPA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde yo la recibiré y de allí nos trasladaremos a la parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público”. A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos los ciudadanos JAIRO EDWIN GARRIDO LABRADOR y TEODOMIRO ALTUVE PEÑA, una vez juramentados, se realizó video llamada desde el numero +584122321332 al número de teléfono +34627295597 perteneciente al progenitor de la adolescente de autos, el ciudadano ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, atendiendo el ciudadano: ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, quien se identificó y fue reconocido por sus familiares presentes como testigos, en la audiencia y expuso: “autorizo para que mi hija viaje de Venezuela a España de vacaciones y a celebrar conmigo sus quince años, luego retornara a Venezuela”.__PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, la adolescente y testigo.4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la ADOLESCENTE SE OMITE LOS NOMBRES, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.164, Pasaporte N° 177392759, nacida en fecha 08-09-2010; de catorce (14) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el sábado seis (06) de septiembre del presente año 2025, por vía terrestre entre la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, con su progenitora, hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siguiendo vía terrestre hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira. Siendo la ida vía aérea de la siguiente manera: el día siete (07) de septiembre del año 2025, a las 21:40, viajara con la Azafata adscrita a la empresa AEROLINEA AIR EUROPA, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía, estado de La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de la Ciudad de Madrid de la República de España, el día ocho (08) de septiembre del año 2025, a las 12:10 en el vuelo UX 072, de la Aerolínea AIR EUROPA; allí será recibida por su progenitor ROSMEL JOSE PENEDO PIÑA, anteriormente identificado, y retornarán el 01/11/2025, a las 16:40, con la Azafata adscrita a la empresa AEROLINEA AIR EUROPA, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, de la Ciudad de Madrid de la República de España, en el vuelo UX 071, de la Aerolínea AIR EUROPA, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía, estado de La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, el día sábado primero (01) de noviembre del mismo año 2025, a las 21:10 pm, donde la progenitora ELIANA MARYLIN LABRADOR ALTUVE, ya anteriormente identificada la estará esperando para recibirla de manos de la azafata y luego continuaremos por vía terrestre desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía, hasta la Ciudad de Caracas y desde allí hasta el definitivo retorno, es decir, a la ciudad de Mérida, estado Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY
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