REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 05 de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º ASUNTO: LP51-J-2025-000306 SOLICITANTE: NORBIS ALEJANDRO VILLARREAL VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.997.660. ABOGADO: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.612, Inpreabogado N° 113.343 ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.997.660, Pasaporte N° 33997660, nacido en fecha 03-11-2008; de dieciseises (16) años de edad MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano adolescente: SE OMITE NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.997.660, Pasaporte N° 33997660, nacido en fecha 03-11-2008; de dieciseises (16) años de edad; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.612, Inpreabogado N° 113.343. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000306; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 19-08-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano NORBIS JOSE VILLARREAL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.530 residenciado en España y la ciudadana: RAIZA MAXIEL PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.579.808, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 03/09/2025 a las 10:00 pm.-----Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció dejando constancia que la testigo la ciudadana NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA, titular de la cédula de identidad N°. V-27.170.196; no hizo acto de presencia, sin embargo, participará a través de video llamada grupal con los progenitores del adolescente. Se declara abierta la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al adolescente NORBIS ALEJANDRO VILLARREAL VERA, quien manifestó lo siguiente: “yo voy a viajar para Madrid de vacaciones, salgo desde Los Naranjos en compañía de mi hermana mayor de nombre NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA, ella me va a acompañar hasta Maiquetía, y de allí viajo solo con servicio de acompañamiento por aeromoza, luego de disfrutar unos días de vacaciones con mi madre, regresare nuevamente a Venezuela”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día viernes diecinueve (19) septiembre de 2025, desde la población de Los Naranjos, en compañía de mi hermana NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA, por vía terrestre hasta la ciudad de Maiquetía, donde permanecerá unos días en su casa y luego el día jueves dos (2) de octubre de 2025,mi hermana me entregaré a la funcionaria autorizada por la aerolínea PLIUS ULTRA LINEAS AEREAS para que viaje vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea PLIUS ULTRA hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. donde seré recibido por mi madre y el retorno está fijado para el día sábado 11/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde será recibido por mi hermana NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA y de allí nos trasladaremos a los Naranjos vía terrestre en transporte público”. Inmediatamente, se realizó video llamada grupal desde el numero +584247584184alnúmero de teléfono +3450288828perteneciente a la progenitora de la adolescente de autos, la ciudadana AYARI DEL VALLE VERA GUlLLEN, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.796; igualmente se unió a la video llamada la hermana quien fue propuesta como testigo, la cual se encuentra domiciliada en la Guaira, NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA, atendiendo la ciudadana: AYARI DEL VALLE VERA GUlLLEN, quien se identificó y fue reconocida por su hija, a través de la video llamada grupal, y expuso: “doy mi consentimiento y autorización para que mi hijo viaje junto a mi hija desde Los Naranjos hasta Maiquetía, y de allí mi hijo viajara solo vía área hasta Madrid España, donde yo lo recibiré”.________ PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo
4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.997.660, Pasaporte N° 33997660, nacido en fecha 03-11-2008; de dieciseises (16) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la población los Naranjos en compañía de mi hermana NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA el día viernes diecinueve (19) septiembre de 2025, por vía terrestre, hasta la ciudad de Maiquetía, donde permanecerá unos días en su casa y luego el día jueves dos (2) de octubre de 2025, mi hermana me entregaré a la azafata autorizada por la aerolínea PLIUS ULTRA LINEAS AEREAS para que viaje vía aérea desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la ciudad de Maiquetía, estado La Guaira, con la aerolínea PLIUS ULTRA hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, donde seré recibido por mi madre. Con fecha de Retorno está fijado para el día sábado 11/10/2025, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la aerolínea IBERIA, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde será recibido por mi hermana NERIAYNIS DEL CARMEN VILLARREAL VERA y de allí nos trasladaremos a los Naranjos vía terrestre en transporte público”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2025. CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY Exp LP51-J-2025-000306
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