REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 09 de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166º DESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-J-2025-000303 SOLICITANTE: ENMANUEL ANTONIO PEREZ MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-34.194.656. ABOGADA: MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N° 89.347 ADOLESCENTE: SE OMITE LOS NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.656, Pasaporte N° 174195904, nacido en fecha 02/06/2011, de catorce (14) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano adolescente: SE OMITE LOS NOMBRES , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.656, Pasaporte N° 174195904, nacido en fecha 02/06/2011, de catorce (14) años de edad; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N° 89.347. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000303; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 19-08-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana YULI CAROLINA MOLINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.691, residenciada en España y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 04/09/2025 a las 10:00 am.--Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia el ciudadano adolescente ENMANUEL ANTONIO PEREZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-34.194.656, pasaporte N° 174195904,nacido en fecha 02/06/2011, de catorce (14) años de edad, quien se encuentran presente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N°89.347, además de la ciudadana ADA IRENE FRANCO MOLINA; titular de la cédula de identidad N° V-15.356.249. Se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra al adolescente ENMANUEL ANTONIO PEREZ MOLINA, quien expuso: “Estamos hoy aquí para que me den la autorización para viajar a España, voy de vacaciones a visitar a mi mamá”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día primero (01) de noviembre de 2025, viajo con mi tía materna la ciudadana ADA IRENE FRANCO MOLINA, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo con la aerolínea Laser, con destino al Aeropuerto nacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, pernotamos esa noche y al día siguiente 02/11/2025, mi tía materna ADA IRENE FRANCO MOLINA, me deja con la persona autorizada por la aerolínea AIR EUROPA, y me embarco desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, en vuelo con la AEROLINEA AIR EUROPA, con escala en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, para continuar viaje al aeropuerto de Vigo, España y allí seré recibido por mi madre YULI CAROLINA MOLINA PRADA. Retornado a Venezuela el día 09/11/2025, desde el aeropuerto de Vigo, España con la aerolínea AIR EUROPA con escala en el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde me recibirá mi tía ADA IRENE FRANCO MOLINA y de allí nos trasladaremos a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida por vía terrestre en transporte público”. A continuación, se procedió a juramentar a la testigo propuesta, ciudadana ADA IRENE FRANCO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.356.249, una vez juramentada se realizó video llamada desde el numero +584247646670 al número de teléfono +34623430415, perteneciente a la progenitora del adolescente de autos, ciudadana YULI CAROLINA MOLINA PRADA, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “sí, claro que autorizo el viaje de mi hijo a España estoy ansiosa de compartir con él las vacaciones. Mi hermana lo llevara desde El Vigía al aeropuerto de Maiquetía. Seguidamente, solicito el derecho de palabra la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de autorización de viaje, así como las pruebas fundamentales que se presentaron, y visto lo expuesto por mi asistido, una vez sea acordada la respectiva autorización para viajar dentro y fuera del territorio venezolano, se me expidan cuatro juegos de copias certificadas para ser presentadas en los respectivos puestos de migración por los cuales va a transitar el adolescente ENMANUEL ANTONIO PEREZ MOLINA”.-------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente y la progenitora. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora, tía materna y testigo. 4.- Copia fotostática simple del acta defunción del progenitor. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, tomando en consideración que el adolescente esta unicamente bajo la patria potestad de la madre por el fallecimiento del padre, tal y como consta en acta de defunción que obra en autos, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al ADOLESCENTE: SE OMITE LOS NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.194.656, Pasaporte N° 174195904, nacido en fecha 02/06/2011, de catorce (14) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida vía aérea acompañado de mi tía materna ADA IRENE FRANCO MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-15.356.249, el fecha 01/11/2025, desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo, de la ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, Aerolínea LASER, vuelo QL921 T, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Maiquetía estado La Guaira, luego vía terrestre desde Maiquetía estado La Guaira hasta la ciudad de Caracas, allí pernotaremos, al día siguiente fecha 02/11/2025, nos trasladamos vía terrestre hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía estado La Guaira donde mi tía materna ADA IRENE FRANCO MOLINA antes identificada, me entregaré a la azafata autorizada por la Aerolínea AIR EUROPA, vuelo UX072, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España, en fecha 03/11/2025, posteriormente tomo otro vuelo interno desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España con destino a VIGO, vuelo UX7300, Aerolínea AIR EUROPA, donde seré recibido por mi madre. Con fecha de Retorno está fijado para el día domingo 09/11/2025, por vía aérea desde VIGO has el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, con la Aerolínea AIR EUROPA, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, donde seré recibido por mi tía materna ADA IRENE FRANCO MOLINA y de allí nos trasladaremos a La Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, en transporte público”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2025 CÚMPLASE. -----CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY Exp. LP51-J-2025-000303
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