REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 ºDESPACHO HABILITADO ASUNTO: LP51-J-2025-000316 SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.431.844, Pasaporte N° 183620332, Visa N° 2025BC2005597. ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica cuarta Encargada Abg. WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415 NIÑO: SE OMITE LOS NOMBRES, pasaporte N° 176033954, Visa N° 2025BC2005598, nacido en fecha 29/08/2017, de ocho (08) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (REPUBLICA DOMINICANA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ANDREA JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.431.844, Pasaporte N° 183620332, Visa N° 2025BC2005597, debidamente asistida por la Defensora Publica cuarta Encargada Abg. WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 294.415. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000316; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (República Dominicana). Se admitió el día 21-08-2025, se admite y se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano: EUDO JOSE LEON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.185.213, residenciado en República Dominicana, y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, el Secretario la certifico y se fijó audiencia para el día 04/09/2025 a las 11:00 a.m. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia, constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: ANDREA JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.431.844, en condición de progenitora del niño SE OMITE LOS NOMBRES, venezolano, pasaporte N° 176033954, nacido en fecha 29/08/2017, de ocho (8) años de edad asistido por la Defensora Publica Cuarta Encargada Abg. WENDY YAMILETH LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° 16.038.336, e Inpreabogado N° 294.415. Se declara abierta la audiencia y como punto previo, solicita el derecho de palabra la ciudadana: ANDREA JOSEFINA MENDOZA RAMIREZ, quien expuso: “yo estoy solicitando el permiso para que mi hijo viaje conmigo a República Dominicana, voy a reunirme con mi esposo y padre de mi hijo, él tiene dos años y tiene la residencia en ese país, con trabajo fijo, además nosotros viajamos con visa de reunificación familiar, mi hijo ya tiene cupo en Colegio, para que continúe su educación en ese país”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día diecinueve (19) de septiembre de 2025, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, para salir vía aérea el día 20/09/2025, desde el aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta con la aerolínea AVIANCA con escala en el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia y de allí continuamos viaje hasta el aeropuerto Las Américas, ubicado Santo Domingo, República Dominicana”. A continuación, se procedió a realizar video llamada grupal con la testigo ciudadana MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE LEON, desde el numero +584147520724 al número de teléfono +18495067128 perteneciente al progenitor del niño de autos, ciudadano EUDO JOSE LEON CASTILLO, atendiendo el ciudadano: EUDO JOSE LEON CASTILLO, quien se identificó y manifestó lo siguiente: “si autorizo para que ni hijo viaje de Venezuela a Colombia y de allí a República Dominicana, junto a su madre, ellos viajan con visa de reunificación, al niño le estamos garantizando sus derechos, entre ellos el derecho a la educación, pues ya tiene cupo en el Centro Educativo San José”.-----PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora y el niño. 3.- Copia fotostática simple de la visa de la progenitora y el niño. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, y testigo. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (REPUBLICA DOMINICANA) al NIÑO: SE OMITE LOS NOMBRES , venezolano, pasaporte N° 176033954, Visa N° 2025BC2005598, nacido en fecha 29/08/2017, de ocho (08) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el diecisiete (17) de septiembre 2025, desde la vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, hasta la Ciudad de Cucuta República de Colombia. Posteriormente en fecha 20/09/2025, viajaremos vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza, ciudad de Cucuta, República de Colombia, Aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV9407, con llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, luego es la misma fecha 20/09/2025, viajaremos desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, con la Aerolínea AVIANCA, en el vuelo N° AV250, con llegada al Aeropuerto Internacional Santo Domingo, las Américas, ellos viajan con visa de reunificación. CÚMPLASE.-CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY
Exp.LP51-J-2025-000316