REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 09 de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166 ASUNTO: LP51-J-2025-000317 SOLICITANTE: NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.711.019, Pasaporte N° 197381528. ABOGADA: Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041 NIÑO: SANTIAGO ALEJANDRO GUILLEN COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-36671448, Pasaporte N° 196420266, nacido en fecha 08/12/214; de diez (10) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.711.019, Pasaporte N° 197381528; representante legal de su sobrino identificado en autos, tal como consta en la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, quien actúa en favor la Fiscal Titular Decimo Primero del Ministerio Publico Abg. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N° V-10.244.974, Inpreabogado N° 59.041. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000317; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 21-08-2025. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.477, residenciado en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, y la ciudadana: VANESSA DEL VALLE COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.072.887, residenciada en la República de Colombia, librada la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria la certifico y se fijó audiencia para el día 05/09/2025 a la 10:00 am.-Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la Fiscal titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía del Sistema de Protección del Niño, Niño y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.974. Inpreabogado N° 59.041. Asimismo, se deja constancia que hizo acto de presencia el tío materno ciudadano NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.711.019, actuando en su condición Representante Legal y tío materno del niño SANTIAGO ALEJANDRO GUILLEN COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 36.671.488, pasaporte N° 196420266, nacido en fecha 08/12/2014, de diez (10) años de edad, tal y como consta en Medida Provisional de Colocación Familiar, dicta en CUADENO DE MEDIDA LH51-X--2025-000051, cuyo expediente principal es el número LP51-V-2024-000147; cuyos progenitores es el ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.477, teléfono 0414-9773975, correo electrónico guillenla1995@gmail.com, residenciado en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra presente en audiencia y la ciudadana VANESSA DEL VALLE COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.072.887, teléfono +57 3208775753, correo electrónico vanesarame2@gmail.com, domiciliada en República de Colombia. En compañía de los ciudadanos AURA DIONELA COLMENARES RAMIREZ, y CRISTIAN ORLANDO COLMENARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.710.608 y V-31.213.145; respectivamente, quienes han sido propuesto el día de hoy como testigos. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Decima Primera abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, quien manifestó lo siguiente “ciudadana juez, es de especificar que, si bien es cierto en la solicitud de autorización para viajar se idéntico que el ciudadano NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIRES, como el niño SANTIAGO ALEJANDRO GUILLEN COLMENARES, viajaran vía área desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alonso hasta Maiquetía, el día 02/11/2025, y en este acto consigno en dos folios los comprobantes de pasajes aéreos. de igual manera solicito que una vez emitida la sentencia se me expida dos copias certificadas de la misma. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIREZ, quien manifestó: “el motivo del viaje es que vamos a visitar a mi hijo, con el cual tenemos ocho años que no lo vemos y queremos aprovechar que el niño también viaje y que comparta estas vacaciones tanto con la familia materna y paterna que residen en España, ya que ambos padres están de acuerdo”. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida desde la ciudad de El Vigía el día 02/11/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo con la aerolínea Laser, con destino al Aeropuerto nacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, y el día 03/11/2025, viajamos con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornado a Venezuela el día 31/01/2026, con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, y de allí al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de allí nos trasladaremos a la ciudad de El Vigía, del estado Bolivariano de Mérida por vía aérea desde el aeropuerto nacional Simón Bolívar hasta el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso”. Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al progenitor del niño ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN CONTRERAS; “si autorizo el viaje de mi hijo a España, que aproveche esta oportunidad que yo no he tenido, que disfrute de esa experiencia que va a vivir por allá, el viajara con su tío y la esposa del tío desde El Vigía a Maiquetía y de allí a España y retornan a Venezuela el 31/01/2026”. A continuación, se procedió a juramentar a los testigos propuestos ciudadanos AURA DIONELA COLMENARES RAMIREZ, y CRISTIAN ORLANDO COLMENARES RAMIREZ, antes identificada y una vez juramentados se realizó video llamada el número +584129919696 al número +573208775753, a la ciudadana VANESSA DEL VALLE COLMENARES RAMIREZ quien fue reconocida por su madre y hermano presentes en la audiencia; la cual se identificó y manifestó: “si señora yo estoy de acuerdo que mi hijo viaje con mis tíos a España y tengo conocimiento de todo lo referente con el viaje”. -------------------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitores y testigos 4.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al NIÑO SANTIAGO ALEJANDRO GUILLEN COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-36671448, Pasaporte N° 196420266, nacido en fecha 08/12/214; de diez (10) años de edad, en compañía de su tío materno el ciudadano NESTOR ALFONSO COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.711.019, Pasaporte N° 197381528. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 02/11/2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo con la aerolínea Laser, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, posteriormente el día 03/11/2025, viajamos con la aerolínea IBERIA desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar vuelo IB0192, hora salida 18:15, ubicado en Maiquetía, estado La Guaira, con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, llegada el día 04/11/2025, Aerolínea IBERIA, hora 07:50, ubicado en Madrid España. Retornado a Venezuela el día 31/01/2026, vía aérea desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, hora de salida 11:40, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, llegada el 31/01/2026, hora: 16:05, Aerolínea IBERIA, luego viajaran vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con destino al aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2026. CÚMPLASE.CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ---LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. MARIA ESTHER CAIRIASCO DE VALERY Exp LP51-J-2025-000317
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