SOLICITUD N° 788-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-22.663.037, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1730524, correo electrónico: yanidismariaflr@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de el Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles.
DEMANDADO(S): MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.205.611, domiciliado en El Barrial, Vereda 2, N° 32-23, República de Colombia, teléfono: +57 3136341702.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, suscrito por la ciudadana FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-22.663.037, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-1730524, correo electrónico: yanidismariaflr@gmail.com, y civilmente hábil, asistida de el Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.354.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.350, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio La Inmaculada del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA, asistida de el Abogado En Ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, antes identificados.
En fecha Diez (10) de Junio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Once (11) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Doce (12) de Junio de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Junio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO, y se agregó a la solicitud.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA y MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, según Acta N° 16. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA y MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Siete (07) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo manifiesta que NO procrearon hijos, a lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos FLOREZ MURILLO YANIDIS MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-22.663.037 y MURILLO CASTRO CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.205.611.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.
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