SOLICITUD N° 805-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º

SOLICITANTE(S): EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.764, con domicilio en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Casa S/N°, Parroquia José Nucete Sardi, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: eiraandara@gmail.com, teléfono: 0424-7632042 y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.439.841, con domicilio en el Sector Los Naranjos, Calle Principal, Casa S/N°, Parroquia José Nucete Sardi, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: jorgemartinezatencio57@gmail.com, teléfono: 0424-7544652, asistidos en este acto por los ciudadanos Abogados en Ejercicio ABG. ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 165.156, teléfono: 0414-7529845, correo electrónico: elvissegundorojasrivera@gmail.com, con domicilio en el Centro Comercial Artema, Piso 01, Local 210, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ABG. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 182.380, teléfono: 0424-7586680, correo electrónico: valeroyajaira2109@gmail.com, con domicilio en el Centro Comercial Artema, Piso 01, Local 210, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.764 y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.439.841, asistidos por los Abogados en ejercicio ABG. ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.965.331, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 165.156, teléfono: 0414-7529845 y ABG. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.994, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 182.380 y civilmente hábiles, solicitando el Divorcio de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, asistidos por los Abogados en ejercicio ABG. ELVIS SEGUNDO ROJAS RIVERA y ABG. YAJAIRA DEL CARMEN VALERO RIVERA, identificados en autos.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, siendo las Diez y Treinta Horas de la Mañana (10:30 am) se presentó por ante este tribunal los ciudadanos EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2025, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha Ocho (8) de Agosto de 2025, se recibió escrito de Opinión Favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 1994. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de 4 años, durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas, hoy día mayores de edad, mediante el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento, y Sí adquirieron bienes de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EIRA MIRLA ANDARA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.221.764 y JORGE LUIS MARTINEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.439.841.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.-







ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.







ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-