SOLICITUD N° 807-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.

215º y 166º

DEMANDANTE(S): JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.534.097, domiciliado en JONESBORO ARKANSAS 3412E SUN AVENUE APARTAMENTO D1. ESTADOS UNIDOS, teléfono +18707071504, correo electrónico josecamilo8223@gmail.com, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.383.192, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 280.170, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio de 2025 y ratificado en audiencia telemática de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

DEMANDADO(S): JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.584.702, domiciliada en SANTIAGO DE CHILE, REPUBLICA DE CHILE, teléfono+56 94 0081455, correo email: jhoserlincoromotoferrerreyes@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.534.097, domiciliado en JONESBORO ARKANSAS 3412E SUN AVENUE APARTAMENTO D1. ESTADOS UNIDOS, teléfono +18707071504, correo electrónico josecamilo8223@gmail.com, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio JHOANA COROMOTO RAMIREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.383.192, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 280.170, según consta en Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha veintinueve (29) de Julio de 2025 y ratificado en audiencia telemática de fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana SHARIK ALEXANDRA RECCHIA BETANCOURT, asistida la Abogado En Ejercicio MANJAIRE BAUTISTA PINZÓN, antes identificados.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación al ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, antes identificado, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha 29 de Julio de 2025, el cual riela a los folios tres (03) al Cinco (05) de las presentes actuaciones.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió la boleta de citación librada al ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, y se agregó a la solicitud.

En fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha 29 de Julio de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Cinco (05) de Agosto de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió la boleta de citación librada a la ciudadana JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES, y se agregó a la solicitud.

En fecha Cinco (05) de Agosto de 2025, se recibió diligencia de la Apoderada Judicial Abg. YOHANNA COROMOTO RAMIREZ, donde solicita en nombre de su representado la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ y JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES, plenamente identificados, por cuanto la ciudadana JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES quedo debidamente notificada de conformidad al artículo 49.1 constitucional referido al debido proceso.

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ y JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de Septiembre de 2005, según Acta N° 263. SEGUNDO: Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Quince (15) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE JUNIOR RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.534.097 y JHOSERLIN COROMOTO FERRER REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.584.702.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






LIC. YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






LIC. YULIMAR MORENO CUBILLAN
SECRETARIA ACCIDENTAL


JVMM/ycmc.-