REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 813-25.
SOLICITANTE: JAVIER ALEJANDRO HERRERA SIERRA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.021.405, se dio por citado tal y como consta en autos, y asistió al acto de diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), el cual manifestó lo siguiente: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA suscrito en fecha 06/08/2025, entre el ciudadano JAVIER ALEJANDRO HERRERA SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula N° V-28.038.970 y el ciudadano JESUS ALBERTO VELAZCO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 13.021.405, el cual también suscribí en mi condición de testigo, y es mía la firma que aparece al pie del mismo es todo”; Es por lo que este Tribunal hace constar que El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente: deja constancia este Juzgador que se tendrán por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil; en concordancia con los artículos 444 y 899 del Código de Procedimiento Civil. Para este Juzgador es la manifestación formal, hecha por la parte contra quien se reproduce en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, mediante la cual reconoce o niega dicho documento; El Reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. A la luz de los postulados el reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En Consecuencia se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA VENTA DE UNA VIVIENDA DE HABITACION FAMILIAR, de fecha 06/08/2025, el cual corre al folio 2 vto en original, De la presente solicitud, quedando a salvo las acciones y excepciones que correspondan, conforme a la Ley.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
EL JUEZ (T)
ABG.JOSE V. MOLINA MANAURE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
LIC. YULIMAR MORENO CUBILLAN.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
SRIO,
|